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ABOT GLENZ, SOLEDAD PAULA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 - EX 59345993/21 s/AMPARO POR MORA

La actora impugnó la suspensión de plazos y el requerimiento informativo dictados en primera instancia. La Cámara nacional declaró la cuestión abstracta por haber vencido el plazo de suspensión y devolvió la causa al juzgado de origen para la prosecución del trámite.

Amparo por mora Suspension de plazos Causal de abstraccion Devolucion de autos Auditoria Ministerio de justicia y ddhh Jurisdiccion contencioso administrativa Caducidad Providencia procesal Tramite procesal


¿Quién es el actor?

ABOT GLENZ, SOLEDAD PAULA.

¿A quién se demanda?

EN
- M JUSTICIA Y DDHH (Estado, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora vinculado a la resolución que dispuso la suspensión de plazos procesales por 60 días y requirió a la demandada informar sobre resultados de auditoría y su relación con causas penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró que el plazo de suspensión de 60 días dispuesto por el juez de grado se encuentra vencido y que, por ello, el planteo traído a conocimiento del Tribunal ha devenido abstracto; en consecuencia, ordenó devolver la causa al juzgado de origen a fin de la prosecución del trámite y dispuso: "Regístrese, notifíquese y devuélvanse."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- En tales condiciones, cabe señalar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros)." "En tales condiciones, se advierte que el plazo de suspensión de 60 (sesenta) días decidido por el juez de grado se encuentra vencido, lo cual implica que el planteo traído a conocimiento de este Tribunal ha devenido abstracto. En consecuencia, corresponde devolver la causa al juzgado de origen a fin de la prosecución del trámite. Todo lo cual, ASÍ SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese y devuélvanse.-"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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