EN - M ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION c/ LOMBARDIA AUTO SA - EX 83457664/21 s/PROCESO DE EJECUCION
Ejecución fiscal promovida por el Estado Nacional contra LOMBARDIA AUTO S.A. para cobrar una multa de $32.000. La Cámara rechazó la apelación y confirmó que son competentes los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal, por aplicación de la Ley Nº 25.293 y la finalidad de agilizar el cobro de créditos del erario nacional.
¿Quién es el actor?
EN
- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación (Estado Nacional).
¿A quién se demanda?
LOMBARDIA AUTO S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución fiscal para el cobro de una multa impuesta, por un monto de $32.000 (certificado de fecha 15/11/2021; presentación del 5/6/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución apelada en cuanto declaró la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Para así decidir, como primera medida, recordó que, por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, el art. 1 de la Ley N° 25.293 creó seis Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y competencia específica en 'materia de ejecuciones fiscales tributarias'."
2) "En dicho aspecto, manifestó que el criterio de restringir la competencia de los referidos tribunales a aquellas causas 'en las que el autor es la Administración Federal de Ingresos Públicos' no se condice con el texto del artículo 1° de la ley, ni tampoco con su espíritu o finalidad. Indicó que, ello así, ya que el mencionado Mensaje N° 29, expresamente vincula su competencia con el cobro ejecutivo respecto de todos los créditos adeudados a la Administración Pública Nacional allí descriptos, sin hacer distinción alguna entre sus entes centralizados o descentralizados..."
3) "En particular, se remitió a lo dictaminado ... en cuanto aquí importa, allí había manifestado que 'las ejecuciones fiscales para cuyo tratamiento se crearon los nuevos tribunales resultan comprensivas de todas las que fueron descriptas por el Poder Ejecutivo Nacional en su mensaje, a saber, las ejecuciones de los créditos originados en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional.'"
4) Sobre admisibilidad del recurso: "el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: '[s]erán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $2.100.000' (conf. Ac. de CSJN N° 10/24 del 9 de abril de 2024). ... la presente demanda fue iniciada el día 5 de junio de 2024, y que la suma discutida, como monto del proceso, asciende a la suma de $32.000; la sentencia recurrida resulta inapelable."
5) Conclusión mayoritaria: "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal, por mayoría RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmar la resolución apelada en cuanto declaró la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias de la Capital Federal.-"
- Votos/diferencias: La resolución es por mayoría. No se consigna disidencia expresa; el Dr. Jorge F. Alemany votó por rechazar el recurso (voto que integra el acuerdo) y el acuerdo fue rubricado por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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