DOMINGUEZ HUGO NICOLAS c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30/12/2004 en el local “República de Cromañón”. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modificó parcialmente las indemnizaciones por daño moral y psicológico y fijó la medida de responsabilidad para eventuales acciones de regreso.
¿Quién es el actor?
Hugo Nicolás Domínguez.
- Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Estado Nacional y varios particulares (Fiszbin/Fizbin, Santos Fontanet, Carbone, Delgado, Torrejón, Vázquez, Cardell y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón” (Bartolomé Mitre 3060), por lesiones, daño psicológico, daño moral, tratamiento psicológico y gastos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y el GCBA y se modificó la sentencia apelada respecto de la indemnización por daño moral y daño psicológico conforme a los considerandos IX, X y XI del voto del Dr. Alemany, rechazando los agravios restantes; se fijó la medida de la responsabilidad a los efectos de eventuales acciones de regreso o contribución; y se fijaron las costas de la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Considerando IX (sobre daño moral): "lo que debe ser evaluado, en la medida de lo posible, es la significación del sufrimiento en sí mismo (cfr. Fallos 334:376, consid. 11º)... No es razonable que, por los mismos daños, cada demandante perciba importes sustancialmente dispares... de conformidad con los precedentes ... es razonable reducir el importe reconocido en concepto de daño moral a la suma de $200.000."
2) Considerando X (sobre daño físico): "de las constancias obrantes en la causa no se observan elementos probatorios que permitan dar cuenta del carácter permanente de aquellas... '[a] pesar del grave cuadro agudo, tuvo una evolución favorable y tiene una espirometria normal en 2005... Actualmente no se detectan secuelas clínicas'... la falta de comprobación de incapacidad física de orden permanente, impide la admisión de los agravios formulados sobre el punto."
3) Considerando XI (sobre daño psicológico y tratamiento): "el actor posee un diagnóstico de estrés post traumático, que guarda un nexo causal con el hecho de autos, en un 15% en el baremo de Castex y Silva... el perito psicólogo indicó... 'el tratamiento... requerirá de un período de entrevistas preliminares a la terapia propiamente dicha, y que ambos no tendrán una duración menor a tres años más de los que ya recibió, ni tendrán una frecuencia menor a dos sesiones semanales, con un costo de 1500$'... se estima prudente reducir el importe reconocido exclusivamente en concepto de daño psicológico al monto de $150.000. Por otro lado, advierto razonable confirmar el monto dispuesto por el a quo para el tratamiento psicológico..."
4) Considerando XIII (intereses): "los intereses reconocidos deben ser computados desde la fecha del evento dañoso... con excepción al rubro tratamiento psicológico; en efecto, los intereses correspondientes a este último rubro, deben ser calculados desde la fecha en que fue dictada la sentencia de grado... debe emplearse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
5) Considerando XIV (medida de la responsabilidad): la Sala, por mayoría, concluye que "a los organizadores les corresponde el 50% de la responsabilidad, al Gobierno de la Ciudad el 25%, y al Estado Nacional el 25%... en el supuesto en que el Estado Nacional pagara el total de la indemnización podrá reclamarle al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 25%... sin perjuicio de las eventuales acciones de regreso... contra sus respectivos funcionarios (cfr. art. 130 de la ley 24.156; art. 56 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y art. 1123 del Código Civil, por analogía)".
- Disidencia: El Dr. Jorge F. Alemany figura "en disidencia parcial" al pie de su firma; no obstante, la parte dispositiva que se ejecuta es la acordada por mayoría y se transcribe arriba como lo resuelto.
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