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FIDEICOMISO EDIFICIO ROCA V (TF 48660-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Fideicomiso Edificio Roca V promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva solicitando resolución sobre costas y honorarios. La Cámara Federal fijó los honorarios a favor de los Dres. Guillermo y Agustín Löwy por 2,43 UMA ($175.603,95) y 6,07 UMA ($438.648,55) respectivamente, y ordenó que los importe queden a cargo de la parte demandada.

Recurso directo Honorarios Costas Uma Direccion general impositiva Fideicomiso edificio roca v Camara contencioso administrativo federal Iva Fijacion de honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

FIDEICOMISO EDIFICIO ROCA V (TF 48660-I).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo controvirtiendo pronunciamientos previos y planteos relativos a costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios correspondientes a los Dres. Guillermo Löwy y Agustín Löwy conforme lo dispuesto en el Considerando I, ordenó que tales honorarios queden íntegramente a cargo de la parte demandada y aclaró que no se incluye el IVA en los importes, debiendo la obligada depositar el tributo al pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del 29 de agosto de 2023, cfr. fs. 219 de las actuaciones digitales) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta Alzada conforme presentación de fs. 202/209vta., es que corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Guillermo Löwy por su actuación como letrado apoderado de la parte actora en la cantidad de 2,43 UMA equivalentes a $175.603,95 (conf. Resol. SGA nº 1236/25) y los del Dr. Agustín Löwy por su actuación como letrado patrocinante en la cantidad de 6,07 UMA equivalentes a $438.648,55 (conf. Resol. SGA nº 1236/25) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)." "II.
- Que, de acuerdo con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de fecha 29 de agosto de 2023, los honorarios establecidos precedentemente se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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