Incidente Nº 1 - ACTOR: CASORIA, LUCAS ANDRES Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente por regulación de honorarios del letrado patrocinante en ejecución de sentencia contra el Estado Nacional. La Cámara modificó la regulación y fijó los honorarios en 155,02 UMAs ($11.202.520) por la labor en tres etapas y en 46,50 UMAs ($3.360.322) por la actuación ante la Alzada, con expresa referencia a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
CASORIA, LUCAS ANDRES y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PSA
- DTO 836/08 s/INC EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
- Objeto de la petición: Incidente de regulación y fijación de honorarios profesionales por la labor del Dr. Julius Alberto Lahti Durante como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora y por su actuación ante la Alzada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente y se modificó la regulación de honorarios de fecha 9/9/2024, elevando los emolumentos del Dr. Julius Alberto Lahti Durante a 155.02 UMAs (equivalente a PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE $11.202.520) por la labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado en tres etapas del juicio; y a 46.50 UMAs (equivalente a PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS $3.360.322) por la labor desarrollada ante esta Alzada. Se aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá depositarse si el beneficiario acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (textuales, tal como aparecen en la sentencia):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidación aprobada el 14/7/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 9/9/2024 y elevar los emolumentos del Dr. Julius Alberto Lahti Durante -por su labor desarrollada como letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en tres etapas del juicio
- a 155.02 UMAs, equivalente -al día de la fecha
- a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($11.202.520), conf. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1236/2025."
"Asimismo, por la labor desarrollada ante esta Alzada por el Dr. Lahti Durante, corresponde fijar sus honorarios en 46.50 UMAs, que equivale -al día de la fecha
- a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS ($3.360.322), conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1236/2025."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: