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PINTO, GRISELDA c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora, Griselda Pinto, reclamó regulación de honorarios en un proceso contra el Estado (Ejército/Defensa). La Cámara modificó la regulación apelada: redujo los honorarios del Dr. Diego M. Gascón a 1 UMA ($72.265) por las tres etapas y fijó 0,30 UMA ($21.679,50) por la actuación en alzada, con expresa aclaración sobre la imputación del IVA.

Honorarios Uma Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Iva Ley 27423 Resol. sga 1236/2025 Apelacion Personal militar Liquidacion


¿Quién es el actor?

PINTO, GRISELDA.

¿A quién se demanda?

EN-M DEFENSA-EJERCITO (proceso sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada; redujo los honorarios del Dr. Diego M. Gascón a 1 UMA ($72.265) por su labor en las tres etapas del juicio y fijó, por su labor en esta Alzada, honorarios en 0,30 UMAs ($21.679,50). Se aclaró que los importes no incluyen IVA, y que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 2/2/2024), corresponde modificar la regulación de honorarios apelada y reducir los honorarios del Dr. Diego M. Gascón a 1 UMA, que equivale a la suma de $72.265 por su labor desarrollada en las tres etapas del juicio como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1236/2025)." "Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del profesional mencionado en 0.30 UMAs, que equivale a la suma de $21.679,50, conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1236/2025." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/disidencias: El acto resolutorio está firmado por los Dres. Treacy, Alemany y Gallegos Fedriani; no consta disidencia individual en el bloque resolutorio.

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