VENDRELL, JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-Mº SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la determinación del valor de la UMA aplicada para la cancelación de honorarios profesionales y la ampliación del embargo. La Cámara confirmó la providencia apelada y rechazó el recurso, sosteniendo que el pago debe efectuarse con el valor de la UMA vigente al momento del depósito, conforme al artículo 51 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Vendrell, José Luis y otros (representados por el Dr. Guillermo José Patané).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (G.N.), en el marco del proceso sobre personal militar y civil.
- Objeto de la demanda / pretensión en esta apelación: se impugna la providencia de grado que rechazó la petición de ampliar el embargo respecto de honorarios profesionales y que intimó a la demandada a depositar la diferencia resultante por la actualización del valor de la UMA; el apelante sostuvo que debe tomarse el valor de la UMA al momento del depósito de los emolumentos y solicitó que se apruebe un cálculo superior ($2.683.686,10 en lugar de $1.494.243,55).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por el Dr. Guillermo José Patané y se confirmó la providencia apelada de fs. 712, por lo que se mantiene la intimación dispuesta en fs. 697 respecto de la diferencia a depositar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Al respecto cabe recordar que el artículo 51 de la Ley n° 27.423 establece que: '…El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"Es decir que el propio régimen legal contempla la actualización de la unidad de valor dispuesta para fijar los honorarios que se regulen en los procesos judiciales; cuyo monto total deberá efectivizarse conforme el valor vigente al momento del efectivo pago."
"Así las cosas y conforme surge de las constancias de la causa se advierte que, al momento en que la parte demandada dio en pago las sumas adeudadas en concepto de honorarios profesionales al letrado de la parte actora se encontraba vigente la Resolución SGA n° 12/2024 que fijó el valor de la UMA en la suma de $34.382 y, en la medida en que la emplazada realizó el depósito habiendo contemplado el valor de la UMA en $20.595 (conf. Ac. 29/23, v. presentación de fs. 666 del 23/04/2024), el Juzgado de grado intimó al pago de la diferencia del valor de las UMA (cfr. providencia de fs. 697, apartado II.-)."
"En este marco, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por el Dr. Guillermo José Patané a fs. 713 y confirmar la providencia apelada de fs. 712, lo que ASI SE DECIDE.-"
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo.
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