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CARRANZA LATRUBESSE, GUSTAVO c/ EN-M RREE Y CULTO s/PROCESO DE EJECUCION

El actor interpuso apelación contra la providencia que rechazó su impugnación al cálculo liquidatorio en ejecución contra el Estado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que el monto y la forma de cálculo aprobados previamente (capital $400.000 e intereses con inicio 06/08/2013 y tasa según Comunicación BCRA N° 14.290) deben mantenerse, con costas a la vencida.

Ejecucion Liquidacion Intereses moratorios Comunicacion bcra n? 14.290 Costas a la vencida Recurso de apelacion Rechazo de agravios Estado nacional Monto condenado $400.000 Inicio intereses 06/08/2013

Actor: CARRANZA LATRUBESSE, GUSTAVO. Demandado: EN-M RREE Y CULTO (Estado nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto). Objeto de la demanda: Proceso de ejecución para el pago de una condena (liquidación de capital e intereses; solicitud de rectificación de planilla liquidatoria y reclamo de intereses desde la fecha del acto ilícito y pago en dólares).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído de grado de fs. 238 y se confirmó la solución previa, con costas a la vencida. Regístrese, notifíquese y devuélvase al Juzgado del Fuero nº 5. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que, sentado ello cuadra apuntar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; y esta Sala, en su anterior integración, en la causa: “Doso S.R.L. (TF20.943-A) c/ DGA)”, sentencia del 9 de septiembre de 2008)." "En la especie se advierte que, al expresar agravios (cfr. presentación de fs. 241/251, apartado II.-), la recurrente se limita a reiterar lo expuesto anteriormente en la presentación de fs. 193/197 con la finalidad de reeditar el debate de la cuestión resuelta a fs. 214." "Por lo demás, cabe remitirse a lo expuesto por esta Sala en el pronunciamiento del 13 de agosto de 2018 (cfr. fs. 92/93), en cuanto a que el monto de la condena se había fijado en la suma de 400.000 pesos, estimados a valores de la fecha de la sentencia; a que la fecha de inicio para el cálculo de los respectivos intereses moratorios adeudados por la demandada era el 6 de agosto de 2013; y a que resultaba aplicable la tasa de interés prevista en la Comunicación BCRA N° 14.290." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo.

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