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CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud S.A. promovió recurso directo contra el Estado Nacional por atribución de competencia en materia de lealtad comercial. La Cámara rechazó la atribución de competencia decidida en autos y remitió las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por considerar aplicable la competencia de ese fuero.

Recurso directo Competencia Atribucion de competencia Dnu 274/2019 art.53 Ley 22.802 (lealtad comercial) Remision Camara contencioso administrativo federal Sala i camara civil y comercial federal Disidencia Fiscal general


¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo interpuesto en virtud del art. 45 de la ley 24.240, con discusión sobre la atribución de competencia (cuestión referida a la atribución del fuero para conocer del asunto, ligada a la aplicación del art. 53 del DNU 274/2019 y la ley 22.802 de Lealtad Comercial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, rechazó la atribución de competencia decidida en autos y remitió las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal General; y, oportunamente, remítanse a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes): 1) "II.
- Que, la cuestión en examen es sustancialmente análoga a la resulta por este Tribunal en la causa nº 4.771/21 caratulada: 'Coto Centro Integral De Comercialización S.A. c/ Estado Nacional Ministerio De Desarrollo Productivo s/ recurso directo Ley 24.240
- Art 45', pronunciamiento del 1 de septiembre de 2022; a cuyos argumentos cabe remitirse por razón de brevedad. En tales condiciones, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General a fs. 420/421, corresponde rechazar la atribución de competencia decidida en autos y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos (cfr. en igual sentido, Sala I, 'Jumbo Retail Argentina S.A c/ EN
- Mº Desarrollo Productivo (Res. 97/19) s/ Lealtad Comercial
- Ley 22.802
- art. 22', Nº 16.700/2021, resolución del 17/2/2022; ...)'" 2) Dispositivo final: "rechazar la atribución de competencia decidida en autos y remitir las actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a sus efectos.
- Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal General; y, oportunamente, remítanse a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.-"
- Voto en disidencia (relevante, aclarando que es disidencia y no la decisión de la Cámara): El Sr. Juez de Cámara Dr. Jorge F. Alemany, en disidencia, sostuvo: "Por lo tanto, cabe aceptar la atribución de competencia formulada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal; debiendo continuar la causa su trámite ante este Tribunal. ASI VOTO.-"

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