GEA 1 SA c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 54945632/18 RESOL 393/22 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
La actora apeló la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal y la Cámara rechazó el recurso. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la recurrente por su derrota procesal.
¿Quién es el actor?
GEA 1 S.A.
¿A quién se demanda?
EN
- Mº INTERIOR
- DNM (Dirección Nacional de Migraciones) / Estado nacional
- Objeto de la demanda: Impugnación vinculada al trámite administrativo/jurídico referido en el expediente 54945632/18 (resol. 393/22) y discusión sobre la caducidad de la instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la caducidad de la instancia; además se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, sentado ello cuadra apuntar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; y esta Sala, en su anterior integración, en la causa: “Doso S.R.L. (TF20.943-A) c/ DGA)”, sentencia del 9 de septiembre de 2008). En la especie se advierte que, al expresar agravios (cfr. presentación de fs. 90/96), la recurrente se limita reseñar las actuaciones producidas en el marco de un proceso de ejecución fiscal ajeno al presente y a objetar el destino de la notificación cursada vía DEO nº 14006253, sin hacerse cargo del reproche de inactividad procesal apreciado por la a quo en el pronunciamiento apelado -desde el 28/08/2023, oportunidad en la que se ordenó el traslado de la demanda que se encontraba a su cargo y hasta el 21/05/2024, oportunidad en la envió el DEO al Ministerio del Interior
- y que motivó, por aplicación de la previsión contenida en el artículo 310 inciso 1º del C.P.C.C.N., el acogimiento del acuse de caducidad de la instancia deducido por la demandada en el apartado V) de la contestación de fs. 64/77, por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación en estudio."
"V.
- Que, en punto a las costas de la incidencia, atento el modo en que se decide y por no encontrar motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N., se imponen a la recurrente en su condición de vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final fue unánime según las firmas.
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