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PATA JORGE HORACIO Y OTRO c/ GCBA Y/O Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en el incendio de República de Cromañón. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del GCBA y modificó los montos indemnizatorios por daño moral, daño psicológico y “valor vida”, confirmando el resto de la sentencia.

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¿Quién es el actor?

Nélida Andrade y Jorge Horacio Pata (los padres del fallecido).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional (solidariamente).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de la muerte de su hijo Walter Jorge Pata en el incendio del local “República de Cromañón” ocurrido el 30/12/2004; se reclamaron rubros como daño moral, daño psicológico, “valor vida”, tratamiento psicoterapéutico y gastos de traslado/funerarios/sepelio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los montos fijados por daño moral, daño psicológico y “valor vida” (conforme a los considerandos V a VII), reduciendo dichos montos; confirmó la sentencia de grado en lo restante que fue materia de agravios. Impuso costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, toda vez que la suma fijada por el juez de la anterior instancia en concepto de daño moral resulta elevada conforme los parámetros señalados, corresponde reducirla a la suma de $700.000 para cada uno de los demandantes (cfr. en igual sentido esta Sala, en la causa nro. 28036/2007, “Ramírez María Ester c/ GCBA y Otros s/Daños y Perjuicios, sentencia del 21/11/2023)." "Por ello, y en ausencia de otros elementos de prueba relevantes para contradecir las conclusiones contenidas en ese informe, no corresponde dejar de lado lo afirmado por la experta sobre ese aspecto. Por lo demás, los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no refieren razones fundadas que controviertan adecuadamente las conclusiones a las que llegó la perito interviniente, de manera que el recurso se advierte infundado en lo que respecta a este punto. A su vez, conforme ya fuera expuesto, el importe del resarcimiento por “daño psicológico” también debe guardar una razonable relación de proporcionalidad respecto de aquéllos otros demandantes resarcidos por el mismo concepto en similares circunstancias. En función de ello, se estima prudente reducir el importe reconocido en concepto de daño psicológico al monto de $200.000 para cada uno de los demandantes (cfr. en igual sentido esta Sala, en la causa nro. 28036/2007, “Ramírez María Ester c/ GCBA y Otros s/Daños y Perjuicios, sentencia del 21/11/2023)." "Sentado ello, y para ponderar las circunstancias particulares del fallecido a los fines de establecer el quantum indemnizatorio, cabe señalar que el Sr. Walter Jorge Pata a la fecha de su fallecimiento tenía 31 años, era estudiante de cocina, vivía con su padres y realizaba “changas con mucho esfuerzo aportando una ayuda económica en el hogar”; de manera tal que cabe presumir, de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas, la cierta y concreta probabilidad de que el hijo de la parte actora en un futuro hubiera podido constituirse en una fuente de asistencia para sus padres ... En función de lo expuesto, se estima que corresponde confirmar la procedencia de ese rubro indemnizatorio, y en base a los parámetros ya indicados, reducir el monto en la suma 500.000 pesos, para cada uno de los demandantes."
- Disidencia: El Dr. Jorge F. Alemany aparece firmado como "en disidencia parcial"; sin embargo, el acuerdo mayoritario resolvió conforme a los considerandos V a VII (los cuales contienen las reducciones indicadas) y esa decisión fue adoptada por la mayoría del Tribunal.

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