Incidente Nº 2 - ACTOR: NOSSOVITCH, SERGIO DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el Aporte Solidario y Extraordinario y prórroga de medidas cautelares. La Cámara Federal de Córdoba declaró que la apelación de la AFIP devino abstracta por haberse dictado sentencia de fondo firme y, por unanimidad, impuso las costas a cargo de quien apeló.
¿Quién es el actor?
Nossovitch, Sergio (acción promovida también en relación con Gabriel Nossovitch y Miguel Nossovitch en lo relativo a la extensión de la cautelar).
¿A quién se demanda?
AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ley 27.605 (Aporte Solidario y Extraordinario) y pedido de medida cautelar para que el fisco se abstenga de determinar o intimar el pago del aporte y de adoptar medidas restrictivas (embargos, retenciones, certificados, etc.) hasta la resolución de la acción de fondo; prórrogas de la cautelar dictadas el 12/05/2023, 14/11/2023 y 17/05/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró que ha devenido en cuestión abstracta el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por la representación jurídica de la AFIP contra las providencias de fecha 12/05/2023, 14/11/2023 y 17/05/2024 del Juzgado Federal de Villa María; impuso las costas a la apelante y diferió la regulación de honorarios. Además, recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y verificar la integración de la tasa cuando proceda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia, las apelaciones en contra de los proveídos de fecha 12/05/2023, 14/11/2023 y 17/05/2024 dictados por el Juzgado Federal de Villa María se ha tornado en cuestión abstracta en tanto se dictó resolución de fondo que adquirió firmeza. En tal sentido y como principio, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan y que una vez producido aquél extremo, es decir el dictado de la sentencia de fondo por el juez de grado, el objeto de litigio pierde razón de ser y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación."
"Que si bien la acción deducida ... constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas ... la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar ... y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente."
Los Dres. Eduardo Ávalos y Graciela S. Montesi adhirieron "por análogas razones a las expresadas por la señora Jueza preopinante, doctora Liliana Navarro", por lo que el acuerdo fue unánime. No hubo voto en disidencia.
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