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MONJES, LUIS ARMANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - FAA) por suplementos y reclaman readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que rechazó la readecuación por encontrarse firme el régimen de intereses y por no advertir afectación de derechos constitucionales; impuso costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

MONJES, Luis Armando y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea).
- Objeto de la demanda: Solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en sentencia que condenó al pago de suplementos; en subsidio, que se aplique la tasa pasiva del BCRA o que la readecuación opere desde la fecha posterior a la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 1 de noviembre de 2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que rechazó el pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés; además impuso las costas de Alzada a la recurrente y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la tasa de justicia. (Decisión mayoritaria).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros')." "si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, la misma procede cuando se advierte un manifiesto menoscabo de derechos constitucionales de los accionantes, lo cual -a mi criterio
- no se vislumbra en autos." "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres miembros de la Sala votaron por confirmar.

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