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OSIMANI, OSCAR ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora impugnó la aplicación retroactiva de la Tasa Activa del BNA aplicada en la sentencia y solicitó readecuación a la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado que rechazó la modificación retroactiva de la tasa por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada, e impuso costas a la recurrente.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Tasa de interes Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Ejecucion de sentencia Costas Ley 23.898 Cpccn art. 68 Fuerzas armadas


¿Quién es el actor?

Osimani, Oscar Adrián y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda/reclamo: Se cuestiona la tasa de interés aplicada en la sentencia (Tasa Activa del BNA) y se solicita su readecuación retroactiva a la Tasa Pasiva del BCRA o, subsidiariamente, la readecuación desde el día posterior a la sentencia hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 21 de octubre de 2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que rechazó el pedido de modificación retroactiva de la tasa de interés; impuso costas de Alzada a la recurrente y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros')." "En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres Jueces de Cámara (Navarro, Montesi y Avalos) coincidieron en confirmar el proveído. Fechas relevantes: proveído impugnado de fecha 21/10/2024; sentencia de Alzada firmada el 02/06/2025 (alta en sistema 05/06/2025).

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