OSIMANI, OSCAR ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora impugnó la aplicación retroactiva de la Tasa Activa del BNA aplicada en la sentencia y solicitó readecuación a la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído apelado que rechazó la modificación retroactiva de la tasa por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada, e impuso costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Osimani, Oscar Adrián y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda/reclamo: Se cuestiona la tasa de interés aplicada en la sentencia (Tasa Activa del BNA) y se solicita su readecuación retroactiva a la Tasa Pasiva del BCRA o, subsidiariamente, la readecuación desde el día posterior a la sentencia hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de fecha 21 de octubre de 2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba, que rechazó el pedido de modificación retroactiva de la tasa de interés; impuso costas de Alzada a la recurrente y recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros')."
"En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres Jueces de Cámara (Navarro, Montesi y Avalos) coincidieron en confirmar el proveído.
Fechas relevantes: proveído impugnado de fecha 21/10/2024; sentencia de Alzada firmada el 02/06/2025 (alta en sistema 05/06/2025).
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