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PRADO, DARIO ABEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores solicitaron la readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia, pidiendo sustituir la Tasa Activa del BNA por la Tasa Pasiva del BCRA. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia que rechazó la modificación por estar el régimen de intereses firme y pasado a cosa juzgada, e impuso las costas al orden causado.

Recurso de apelacion Tasa de interes Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Costas Justicia federal Readecuacion Ley 23.928


¿Quién es el actor?

PRADO, DARIO ABEL y otro (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa F.A.A.
- Objeto de la demanda: solicitud de readecuación retroactiva de la tasa de interés aplicada en la sentencia (impugnación de la aplicación de la Tasa Activa del BNA y pedido de aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA, o en subsidio la readecuación desde fecha posterior a la sentencia).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 24 de octubre de 2024 dictado por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar inexistencia/deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y su integración en la etapa de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, debo señalar que coincido con el A quo en cuanto a que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado a cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución acerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, “ Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros ” – DJ 8/7/2009 – 1987)." "IV.
- En virtud de todo lo expuesto, y atento que el régimen de intereses ha quedado firme en la presente causa, siendo el mismo acorde al criterio de esta Alzada y no advirtiéndose afectación alguna a los derechos constitucionales de los accionantes, corresponde rechazar los agravios expuestos por la recurrente y confirmar el proveído apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." "V.
- En relación a la imposición de las costas de esta Alzada, cabe señalar que este Tribunal ha dispuesto que será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN; declarando la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 ... En función de ello, las mismas deben imponerse en el orden causado (conf. art. 68, 2" parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423). Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Navarro, Montesi y Avalos) votaron en igual sentido; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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