LOTO, SILVIO ROGER Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Apelación contra la regulación de honorarios en causa por suplementos de Fuerzas Armadas y Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación y confirmó la regulación de emolumentos, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios en 5 UMA por el incidente y 35% de lo regulado en primera instancia por la labor en la apelación.
¿Quién es el actor?
LOTO, Silvio Roger y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente se discuten regulaciones de honorarios/emolumentos profesionales (Ley 27.423).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 22/10/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la apelante; se regularon honorarios de la Dra. Fanny Elizabeth del Valle Jiménez en 5 UMA por el presente incidente y se estimaron sus emolumentos por la labor en el recurso de apelación de fecha 21/3/2023 en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30, Ley 27.423). También se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "La base económica del presente proceso es de $ 6.604.831,73 la cual traducida a UMA arroja un total de 108,66 UMA (conforme Resolución S.G.A N° 2375/2024). Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del art. 21, corresponde computar sobre el monto de 90 UMA el máximo de la tercera escala (24%), lo que da un total de 21,6 UMA. Sobre el excedente (18,66 UMA) el mínimo de la cuarta escala (17%), lo que arroja el monto de 3,17 UMA y el máximo (22%) equivale a 4,10 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 24,77 UMA y 25,70 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 34,6 UMA y máxima de 36 UMA."
2) "Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior en la cantidad de 36 UMA, resulta una suma justa y equitativa en relación a la labor desarrollada, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria."
3) "En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN)..."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación y a la imposición de costas pero expresó disidencia parcial respecto de la regulación de honorarios por el incidente, considerando que "los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión" y no en 5 UMA; dicha posición quedó en disidencia parcial y no prevaleció.
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