Logo

BARBUY TEAM S.A. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Barbuy Team S.A. promovió acción meramente declarativa contra la AFIP por cuestiones vinculadas a la aplicación de normas tributarias. La Cámara Federal de Córdoba concedió la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

Barbuy team s.a. Afip Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Ley 48 Ley de impuesto a las ganancias Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Barbuy Team S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho relativa a interpretación y aplicación de normas tributarias (Ley de Impuesto a las Ganancias y otras normas y decretos federales citados).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió conceder la elevación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente (art. 14 inc. 3º Ley 48) y, en forma unánime, desestimar su concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; además se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia o integración de la tasa de justicia conforme Ley 23.898.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Voto del señor Juez Eduardo Ávalos: "Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por la apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal como la Ley de Impuesto a las Ganancias, y leyes N° 27.430, N° 27.468 y N° 27.541, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 inc. 3º de la Ley 48, cuestión federal simple." "En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, entiendo que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador ... lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador." "Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la accionada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes..." 2) Voto de la señora Jueza Liliana Navarro (disidencia parcial en cuanto al resultado del colega preopinante): "Ahora bien, analizando el recurso extraordinario interpuesto, resulta oportuno recordar que este remedio procesal solo es procedente respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales, las que comportan esencialmente temas de derecho, razón por la que quedan excluidas como materia del remedio federal las cuestiones de hecho y prueba... si el pronunciamiento se apoya en fundamentos de naturaleza no federal independientes y adecuados y suficientemente amplios como para sustentarlo, ello priva a la Corte Suprema de jurisdicción para revisarlo." "Por todo lo expuesto, corresponde denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la resolución de fecha 27 de diciembre de 2024 dictada por la Sala A de este Tribunal. Las costas se imponen a la recurrente perdidosa..." 3) Voto de la señora Jueza Graciela S. Montesi: "Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez de Cámara preopinante, doctor Eduardo Ávalos, vota en idéntico sentido."
- Disidencia: La Jueza Navarro expresó disidencia respecto de la concesión del recurso extraordinario por estimar que la cuestión federal es insustancial y predominan motivaciones de hecho y prueba; su voto pidió denegar la concesión e impuso costas a la recurrente (se consignó como resolución final, sin perjuicio del acuerdo).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar