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PEIRONE, DAYNA JANET c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Dayna Janet Peirone demandó al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad (P.F.A.) reclamando el reconocimiento de suplementos (suplementos por zona/función) como remunerativos. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por no configurarse cuestión federal suficiente, desestimó la concesión por arbitrariedad y gravedad institucional y condenó en costas a la recurrente.

Suplementos Policia federal argentina Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Costas Ley 19.101 Decreto 380/2017 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

PEIRONE, Dayna Janet.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (suplementos por zona/función) y su tratamiento como remunerativos conforme Ley Nº 19.101, Decreto Nº 380/2017 y normas concordantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba denegó por mayoría la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la parte demandada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por no configurarse cuestión federal suficiente; además, por unanimidad desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; se impusieron las costas a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo): 1) "Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere...". 2) "En la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona...". (Voto de la Dra. Graciela S. Montesi, que propuso conceder). 3) "Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige... que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente..." (voto que desestima la tacha de arbitrariedad). 4) "Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución..." (voto de la Dra. Liliana Navarro, que sostuvo la denegatoria). 5) "Por lo expuesto, corresponde denegar la concesión por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto... Las costas se imponen a la recurrente perdidosa (conf. art. 68 1° parte del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios..." (resultado mayoritario que integra la Parte Resolutiva).
- Votos en disidencia: La Dra. Graciela S. Montesi, en su voto preopinante, sostuvo que "corresponde conceder por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario... por configurarse cuestión federal suficiente" (propuesta de concesión que quedó en minoría). Esa propuesta constituye la disidencia y no la decisión de la Cámara.

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