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ALVARIÑO DIAZ, FEDERICO JOSE Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Ministerio de Defensa del Estado Nacional por cobro de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios dictada por el Juez de primera instancia y ordenó al inferior practicar una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios, imponiendo las costas en el orden causado.

Honorarios Regulacion arancelaria Apelacion Base del pleito Contribuciones iaf Obra social Ley 21.839 Ley 27.423 Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

ALVARIÑO DIAZ, FEDERICO JOSE y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en este incidente, regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 30/11/2022 que había regulado honorarios, dejó sin efecto dichas regulaciones y ordenó al Juzgado de grado que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios; además impuso las costas del alzada en el orden causado y dispuso que no correspondía regular honorarios por la actuación en derecho propio ni a profesionales a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la omisión en la base: "Sin embargo, el juez omitió incluir en la base de cálculo las sumas correspondientes a las columnas de la planilla que contenían las contribuciones al Instituto de Ayuda Financiera (IAF) y las contribuciones de la obra social... el Juez omitió adicionar la columna consignada como 'contribuciones obra social' que asciende a la suma de $389.936,73 y 'contribuciones al IAF' por la suma de $1.552.136,25. En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética... corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios." 2) Sobre la consecuencia procesal: "Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios." 3) Sobre las costas y regulación en esta instancia: "Finalmente, las costas de esta Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado arribado (conf. art. 68, 2da. parte del CPCCN). No correspondiendo regular honorarios a favor del doctor Uriel Alberto Sanson por cuanto actúa por derecho propio como así tampoco a favor del doctor Carlos Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 y 13 de la Ley 27.423)."
- Votos en disidencia/relevantes: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió a revocar la resolución de 30/11/2022 pero disintió en cuanto a ordenar al juez de primera instancia que realice una nueva regulación, proponiendo en cambio efectuar la regulación en esta misma instancia por razones de celeridad y economía procesal. Esa postura quedó en minoría respecto del punto II (la mayoría ordenó que el inferior practique la nueva estimación).
- Montos y datos relevantes extraídos del voto mayoritario y de la votante en minoría: Montos tomados por el Juez de grado: capital reconocido $4.874.206,90 e intereses $7.135.682,79; cálculo criticado por omitir aportes/contribuciones. Propuesta de la Dra. Montesi (para efecto ilustrativo y en disidencia respecto de la orden al inferior): base regulatoria calculada en $23.066.902,59; honorarios primera etapa fijados en $1.183.210,26; segunda y tercera etapa reguladas en 283,5 UMA; adicionar 21% IVA al haber profesional.

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