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BATALLA, DIEGO RODRIGO DANIEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Ministerio de Defensa por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad y solicitaron la cuantificación de honorarios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que cuantificó los honorarios, impuso las costas al recurrente y reguló las sumas conforme a parámetros legales y precedentes de la Alzada.

Honorarios Apelacion Confirmacion Costas Principio objetivo de la derrota Uma Ley 21.839 Ley 27.423 Tasa de justicia Ministerio de defensa


¿Quién es el actor?

BATALLA, DIEGO RODRIGO DANIEL y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad y, en este incidente, la cuantificación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 16/10/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decidió y fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia al recurrente perdidoso y reguló los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en la cantidad de 5 UMA, ordenando además la regulación de honorarios del representante legal de la parte demandada conforme al art. 2 de la Ley 27.423 y recordando al juez de primera instancia sus obligaciones respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Fundamentos principales (textos del fallo):
- "En primer lugar, entiendo importante destacar que los estipendios ya se encuentran fijados en la sentencia de fondo, la que está firme y consentida; por lo que en esta instancia sólo se cuestiona su cuantificación."
- "Ahora bien, en función del marco normativo aplicable al caso bajo estudio, esto es la Ley 21.839, entiendo que a los fines de cuantificar los honorarios profesionales de la Dra. Irene Liliana Ortega, corresponde proceder de la siguiente manera: computar el 15,4% (11% del monto total del juicio, con más el 40% atento el doble carácter de actuación) -porcentaje determinado con anterioridad mediante sentencia de fecha 28/10/2020
- sobre el monto de las planillas actualizadas por el IAF."
- "Conforme lo antes expuesto, la cuantificación efectuada en la instancia de grado motivo de revisión por parte de esta Alzada, se ajusta a los parámetros aludidos."
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro adhirió a confirmar la resolución apelada pero expresó disidencia respecto de la cuantificación de honorarios de la Dra. Irene L. Ortega, proponiendo que "conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 37.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esa posición quedó como disidencia parcial y no modificó la decisión de la mayoría.

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