BUSTOS, ALEJANDRA ELISA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/NULIDAD DE ACTO ADM.
La actora demandó a la Universidad Nacional de Córdoba solicitando la nulidad de actos administrativos y la restitución de un suplemento remuneratorio. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia que había declarado la falta de agotamiento de la vía administrativa y declaró habilitada la instancia judicial, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Alejandra Elisa Bustos (representada por Dra. Lucía Inés Crespo).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Córdoba.
- Objeto de la demanda: Nulidad de actos administrativos (Resol. Decanal 189/2023; Resol. Decanal 1417/2023; Resol. N°307/2023 del Honorable Consejo Directivo) y restablecimiento y pago retroactivo del suplemento por "Mayor Responsabilidad" (Resol. Decanal 1752/2018) con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó en todas sus partes la resolución de fecha 06 de agosto dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y declaró habilitada la instancia judicial en autos; además impuso las costas de ambas instancias a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"a) en el procedimiento administrativo nacional, la resolución del recurso jerárquico agota la vía administrativa tal lo dispuesto por el articulo 23 inc e) ap. I) de la LNPA que dispone: 'c) Se considera que agotan la vía administrativa: (i) El acto que resuelve un recurso jerárquico….'"
"b) en cuanto al recurso de reconsideración, el mismo lleva implícito el recurso jerárquico y su tramitación dentro de la administración está establecida en el art. 88 del Decreto Reglamentario de la LPNA: 'El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio . Cuando expresamente o por configurado el silencio con sentido negativo hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días...'"
"V.
- Aplicando toda esta normativa al caso concreto, puedo afirmar que, en la presente causa, se ha producido el agotamiento de la vía administrativa... Es decir, que si el recurso interpuesto por la actora fue elevado al Honorable Consejo Directivo y, según la administración el órgano superior era el Honorable Consejo Superior ello era competencia de la administración elevarlo correctamente, motivo por el cual no puede luego la propia administración, alegar su error diciendo que quien resolvió el recurso jerárquico fue un órgano incompetente y por lo tanto interponer la excepción aquí apelada."
"VI.
- Concluyendo, la parte actora ha agotado correctamente la vía administrativa, lo que implica que el acto impugnado ha causado estado... La negligencia administrativa en este aspecto no puede generar perjuicio alguno a los derechos de la parte actora."
- Disidencias: No hubo disidencia; las juezas Montesi y Navarro "votan en idéntico sentido" al voto preopinante.
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