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YAÑEZ, ANGEL RAFAEL c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional reclamando la liquidación como remunerativos y bonificables de los suplementos creados por el Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución apelada: concedió la excepción de prescripción limitando la liquidación a los dos años anteriores a la demanda, enmendó la tasa de interés aplicable a la del Banco de la Nación Argentina y confirmó lo demás.

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¿Quién es el actor?

Yañez, Ángel Rafael.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por la consideración e incorporación al haber mensual (y su liquidación retroactiva) de los suplementos por “responsabilidad jerárquica” y “administración de material” y la “suma fija” del art. 5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de primera instancia en los términos indicados: enmendó la referencia a la tasa de interés (de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina), hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenó que las sumas se liquiden solo desde los dos años anteriores al inicio de la demanda (art. 2562 CCCN); dejó sin efecto la imposición de costas anterior y las distribuyó 90% a cargo de la demandada y 10% a cargo de la actora, y confirmó la resolución apelada en todo lo demás. Imponiendo además las costas de la Alzada por su orden y sin regular honorarios por la inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "Por ello y advirtiendo que es criterio reiterado por este Tribunal que a partir de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (1/08/2015) se deben pagar los intereses equivalentes a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina (Conf. el criterio in re “SCAVUZZO” (Expte. Nº 24200015/1994/CA001 Fecha 02/11/2015) y “MONCARZ” (Expte. Nº 27171/2013 Fecha: 01/03/2016) en virtud de la desregulación de la tasa de interés activa por parte del Banco Central de la República Argentina, es que entiendo que corresponde enmendar el punto 4°) del CONSIDERANDO y el punto 2°) del RESUELVO de la resolución dictada por el señor Juez Federal de La Rioja de fecha 10/11/23 y donde dice '…con más intereses según tasa activa prevista por el Banco Central de la República Argentina…', deberá leerse: 'con más intereses según tasa activa prevista por el Banco de la Nación Argentina…'." 2) "Traslado esto al caso en estudio tenemos que el Decreto 1305/12, fue dictado por el P.E.N. el día 31/07/12, y el nuevo C.C.C.N. comenzó a regir el día 01/08/15, trascurriendo casi tres (3) años del dictado del decreto objeto de litigio. Así las cosas, el plazo faltante para consumirme los cinco (5) años determinados en el anterior código concluyó el 01/08/17. En autos al haberse articulado la demanda el día 26/06/2020, resulta de aplicación el plazo genérico de dos años previsto en el art. 2562 del CCCN. Por ello, más allá del yerro cometido en la sentencia recurrida en cuanto no coincide lo dispuesto en el Considerando respectivo y la parte resolutiva, debe hacerse lugar al agravio esgrimido por la recurrente y modificar la resolución apelada, hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y ordenar que las sumas mandadas pagar se liquiden desde los dos años antes de la fecha de inicio de demanda."
- Disidencia: No consta disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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