MAURINO, VICTOR RENE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP cuestionando la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i) (tercer párrafo) y 82 inc. c) de la Ley 20.628 aplicados al caso, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la representación actora.
¿Quién es el actor?
Victor René Maurino.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628 t.o. 2019 y sus reformas), y pedido de reintegros por retenciones no prescriptas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que fue motivo de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa y se reguló el porcentaje de honorarios de la representación actora (35% de lo regulado por labores en primera instancia). Asimismo, se recordó la obligación del juzgado de grado respecto del control de la tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Al respecto resulta pertinente destacar que: '...las sentencias de pura declaración son las que estiman la demanda de la actora cuando tiende, no a la realización del derecho, sino cuando se limita a pedir que sea declarada la existencia del derecho o la inexistencia del derecho ajeno...' (Chiovenda, Giuseppe, 'Curso de Derecho Procesal Civil', Ed. Cárdenas, t. IV, México, 1998, p. 86)."
2) "Por lo tanto, es dable concluir que en autos se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 322 del CPCCN, a los fines de la procedencia formal de la acción impetrada por la actora."
3) "El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa... Esta anomalía vulnera el principio constitucional de capacidad contributiva y, como consecuencia de ello, afecta el derecho de propiedad."
4) "Propugno confirmar la declaración de Inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. 'c', de la Ley 20.628 t.o. 2019, de sus reformas en cuanto establece como hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias, las jubilaciones de las personas sujetas al beneficio; en el caso, Victor R. Maurino ello hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.
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