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ROLDAN, NELIDA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y movilidad de una pensión por fallecimiento abonada bajo la modalidad de renta vitalicia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS y ordenó el pago de las diferencias con la movilidad prevista en el art. 32 de la ley 24.241, imponiendo además las costas a la demandada.

Anses Pension por fallecimiento Renta vitalicia Movilidad Ley 26.425 Ley 24.241 art. 32 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Nélida Isabel Roldán (actora beneficiaria de pensión por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de recalculo, aplicación de movilidad (reajustes) y pago de diferencias retroactivas correspondientes a la pensión que la actora percibe bajo la modalidad de renta vitalicia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 16/04/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en lo que fue motivo de agravios, rechazándose los agravios de ANSeS; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en un 35% de lo que oportunamente se determine en la instancia anterior. Asimismo, se recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- En relación a la afirmación de la quejosa respecto a que la parte actora adquirió el derecho al beneficio de pensión a través de la modalidad de renta vitalicia, corresponde recordar que con la creación de la ley 26.425 desaparecen las AFJP y se unifica el sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominó sistema integrado previsional argentino (S.I.P.A.), el que garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen público." "V.
- Una vez definido el entorno legal aplicable al caso, deviene necesario remitimos a las constancias de la causa de la que resulta que la señora Roldán es beneficiaria de una pensión directa, bajo la modalidad de Renta Vitalicia, en virtud del contrato suscripto con la Compañía de Seguros 'Oversafe Seguros de Retiro S.A.'... Es por ello, que la misma persigue con la acción que se analiza la movilidad de dicha renta y se condene a ANSeS al pago de la diferencia económica existente conforme los parámetros solicitados en la demanda." "En mérito de lo expresado, corresponde rechazar el agravio bajo estudio y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en este punto."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68, CPCCN) y se reguló el honorario de la representación letrada de la actora en el 35% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado; no se reguló honorario para la accionada por tratarse de profesional a sueldo de su mandante (arts. 30 y 2 Ley 27.423).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres votos coinciden en confirmar la resolución de primera instancia.

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