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CORONEL, JOSE ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los demandantes impugnaron la aplicación retroactiva de la tasa activa del BNA sobre suplementos del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído de primera instancia, rechazó la readecuación solicitada por entender que el régimen de intereses está firme y consentido y ordenó imponer costas a la recurrente.

Apelacion Intereses Tasa activa bna Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Readecuacion de intereses Costas Fondos publicos Ejecucion Ley 23.898


¿Quién es el actor?

CORONEL, JOSE ALBERTO Y OTROS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA.
- Objeto de la demanda: Reclamación relativa a suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) con pedido de readecuación retroactiva de la tasa de interés, solicitando dejar sin efecto la aplicación de la Tasa Activa del BNA y aplicar la Tasa Pasiva del BCRA desde la fecha de deber de las sumas o, subsidiariamente, desde el día siguiente a la sentencia del 21/4/22.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los agravios de la recurrente y se confirmó el proveído de fecha 21/10/24 dictado por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y, cuando corresponda, la integración total de dicha tasa en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "En primer lugar, debo señalar que la solicitud de modificación retroactiva de la tasa de interés aplicada es improcedente ya que el régimen de intereses se encuentra firme y pasado en cosa juzgada. Al respecto, resulta importante destacar que la cosa juzgada constituye un efecto natural de toda sentencia firme y de allí emana su obligatoriedad, que implica, no sólo la inimpugnabilidad sino también la imposibilidad de que su contenido sea alterado en ningún otro proceso ulterior, tornando inadmisible toda nueva discusión o resolución a cerca de las cuestiones ya decididas (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 4/12/2008, 'Villanueva de Green, María Matilde c. Richards, Juan Miguel y otros' – DJ 8/7/2009 – 1987)." "No resulta admisible alterar una situación jurídicamente consolidada como son -en este caso
- los intereses fijados por sentencia, bajo el fundamento de que la tasa de interés aplicada (Tasa Activa) al momento en que se dictó la sentencia ha devenido en menor cuantía o menor beneficio económico que la ahora pretendida (Tasa pasiva del BCRA). Es decir, si bien existe posibilidad de revisión en etapa de ejecución de sentencia de cuestiones numéricas o errores de cálculo, no estamos en presencia de esas hipótesis, sino que se pretende la aplicación de una tasa de interés más ventajosa respecto al apelante." Además, la sentencia recoge que la propia parte actora solicitó inicialmente la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación en su demanda y en los actos procesales posteriores, motivo por el cual el Tribunal entiende que no corresponde la readecuación pretendida.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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