VEGLIO, ADRIANA ANA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales los arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c) de la Ley 20.628 en tanto gravan jubilaciones, ordenando a la AFIP abstenerse de retener y reintegrar las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Franco Maximiliano Pechin, en representación de la Sra. Adriana Ana Veglio (DNI 5.948.247).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias (arts. 26 inc. i) tercer párrafo y 82 inc. c. de la Ley 20.628 t.o. 2019 y sus reformas) sobre haberes previsionales; se reclamó además la abstención de retenciones y el reintegro de sumas retenidas por el período no prescripto (5 años) desde la fecha de la demanda (18/05/2023), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en todos los puntos agravados; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar su integración en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada."
"Por lo tanto, lo que aquí en definitiva debe resolverse no es otra cosa que la pugna entre valores o intereses opuestos; ya que de un lado se encuentra el afán recaudatorio del dinero que el estado requiere para su funcionamiento; y por el otro, la preservación del haber previsional para que éste permanezca íntegro..."
"Entiendo que el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones, transgrede las garantías que aseguran la imposición de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva, por vulnerar el principio de sustitutividad que anida el art.14 bis de la CN y por atentar contra el derecho inalienable a la progresividad en el goce de los derechos humanos básicos..."
Cita del precedente de la Corte Suprema: "Que el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad..." (cita a García, María Isabel y doctrina vinculada).
- Se consignó que las reformas legislativas (Ley 27.617 y modificatorias) no satisfacen las pautas del precedente "García" para una diferenciación fiscal sensible a la vulnerabilidad, por lo que la declaración de inconstitucionalidad se mantiene "hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto".
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; los votos de las Juezas Navarro y Montesi adhieren al voto preopinante y el acuerdo fue unánime.
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