CORNAGLIA, NORBERTO CLEMENTE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
El actor promovió demanda de repetición contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de reposición y confirmó la declaración de desierto del recurso de apelación por vencimiento del plazo, por falta de diligencia del apelante.
¿Quién es el actor?
Cornaglia, Norberto Clemente.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (reclamo de repetición de pagos frente a la AFIP).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 5/12/2024 que había declarado desierto el recurso de apelación; además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de dicha tasa antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Por su parte, el artículo 259 del CPCCN establece que el recurso de apelación debe sustanciarse dentro del plazo de diez días hábiles tratándose de juicios ordinarios, contados a partir de la notificación del decreto que pone los autos a la oficina. Además, el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) regula expresamente que el cómputo de los plazos procesales debe realizarse desde el día siguiente a aquel en que se haya practicado la comunicación correspondiente."
2) "En este punto, cabe recordar lo dispuesto por el artículo 266 del CPCCN, que establece: 'Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso…'."
3) "En este sentido, resulta aplicable el principio general del derecho según el cual nadie puede alegar en su favor su propia torpeza (nemo auditur propriam turpitudinem allegans). Es decir, cuando una de las partes incurre en negligencia, imprudencia o un actuar deliberado que le resulta perjudicial, y de ello se deriva un perjuicio en su contra, no puede trasladar las consecuencias de su error a terceros ni obtener un beneficio de su propia conducta."
4) "En consecuencia, el agravio formulado debe ser rechazado, pues no se configura una afectación real y concreta al derecho de defensa."
5) "En función de ello y y considerando que no se han presentado elementos que justifiquen la revocación del proveído impugnado, corresponde rechazar el recurso de reposición deducido el letrado apoderado de la parte actora, en contra de la providencia de fecha 05/12/2024 dictada por este Tribunal."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final fue acordada por la Cámara.
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