Logo

CABRERA, JORGE CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Apoderada reclamó incremento de la regulación de honorarios por ejecución de sentencia en amparo previsional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación del Juzgado Federal nº3 (3 UMA, $171.048 a la fecha) y las costas por el orden causado, concluyendo que la base debe ser el monto ejecutado actualizado y que no corresponde el incremento del 40% por doble carácter.

Amparo Anses Honorarios Ejecucion de sentencia Uma Ley 27.423 Art. 41 Costas Juzgado federal n?3 cordoba Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Jorge Carlos Cabrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare el derecho al pago del haber mínimo garantizado y su ejecución con aumentos y accesorios; aquí, la apelación versa sobre la regulación de honorarios otorgada a la apoderada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba del 8/08/2024 en cuanto a la regulación de honorarios efectuada; además impuso las costas de la instancia por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "A los fines de estimar adecuadamente los honorarios por la ejecución de sentencia, corresponde tomar como base los cálculos efectuados en la planilla de fecha 24/07/2023, los cuales fueron oportunamente aprobados mediante resolución de fecha 08/08/2024. En este sentido, el juez de primera instancia procedió correctamente al actualizar el monto consignado en dicha planilla hasta la fecha del auto regulatorio, tomando en consideración el monto efectivamente ejecutado, a fin de establecer los honorarios sobre una base actualizada. De este modo, la base para estimar los honorarios por la etapa de ejecución asciende a la suma de $937.717,77, que a esa fecha representaba 16,45 UMA (conf. Res. CSJN Nº 1772/24
- Valor UMA: $57.016). Corresponde aclarar que dicho monto se determina en función de lo ejecutado, sin incluir el total percibido por la parte actora conforme lo solicita la letrada en su recurso de apelación, ya que este último no constituye el parámetro aplicable a los fines de la regulación." "Sobre esa base debe aplicarse la escala del artículo 21 de la Ley 27.423 en virtud de lo prescripto por el artículo 41. Es decir, tomando como base el monto de 16,45 UMA, y aplicando sobre ella la escala del art. 21 Ley 27.423 (a 15 UMA el 33% y a 1,45 UMA el 20%), arribamos a la cantidad de 5,24 UMA. A esa suma, por aplicación del artículo 41, debo reducirla al 50% -2,62-, y a ello restarle el 10% -0,26-, lo que arroja una cuantificación total de 2,36 UMA." "En cuanto al agravio referido a la adición del 40% por actuación en doble carácter, corresponde señalar que no resulta procedente. Si bien el juzgado de primera instancia consideró dicha cuestión, de las constancias de autos no surge que la doctora Romina Tabarelli haya intervenido en calidad de apoderada, condición indispensable para la aplicación del referido incremento. Sin embargo, en este caso específico en el que el resultado final es un monto inferior al regulado en la instancia anterior, resolver en dicho sentido implicaría una reformatio in peius. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar la regulación fijada por el A quo en su resolutorio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Navarro, Avalos y Sánchez Torres) adhirieron al resultado de confirmar la regulación y al régimen de costas. Cabe señalar que el Dr. Sánchez Torres reiteró opinión negativa sobre la aplicación del art. 41 de la Ley 27.423 en amparos (entendiendo aplicable, a su juicio, el art.16 de la Ley Arancelaria), pero expresó adhesión al resultado del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar