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DIAZ, RAUL EFRAIN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y solicitó regulación de honorarios de su apoderado. La Cámara Federal de Córdoba reguló honorarios: 35% de lo regulado en la instancia anterior por la actuación en el fondo y, por mayoría, 5 UMA por las tareas en el incidente de apelación; además recordó al juzgado de primera instancia el control de la Tasa de Justicia.

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¿Quién es el actor?

Díaz, Raúl Efraín.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos se ventiló un pedido de regulación de honorarios del letrado apoderado de la parte actora por las tareas desplegadas en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba resolvió regular los honorarios del letrado Fernando Matías Viera por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; por mayoría, reguló además los honorarios por las tareas desplegadas en el incidente de apelación en la cantidad de 5 UMA a abonarse según su valor vigente al momento del pago; y recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y verificar la integración total de la misma en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "V.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, doctor Fernando Matías Viera, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a la representación jurídica de la parte actora (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." "VI.
- Asimismo, corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, respecto a la incidencia antes citada, diferidas mediante sentencia del 16/09/2024 y de conformidad a la ley 27.423. Por tal motivo, la fijación de estipendios se efectuará siguiendo las pautas de valoración que estipula el artículo 30 de la Ley N° 27.423. De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por el letrado interviniente en el incidente evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora antes citado, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley N° 27.423." "VII.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
- Disidencia relevante: El voto de los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Eduardo Ávalos sostuvo, en disidencia respecto de la cuantificación del inciso II del dispositivo, que los honorarios por el incidente debían fijarse en 5 UMA. El Dr. Liliana Navarro había estimado en su voto el 30% de lo regulado en la instancia anterior para dicha incidencia; esa posición quedó en minoría respecto del inciso II. (Se indica aquí como disidencia y no como decisión de la Cámara).

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