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BRIZUELA, ANTONIO NICOLAS Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Candidatos y apoderados impugnaron la oficialización de la candidatura de Natalia C. Álvarez Gómez ante la Junta Electoral de la UNLaR, solicitando se deje sin efecto la Resol. N°21 por incumplimiento de requisitos legales. La Cámara Federal de Córdoba habilitó la instancia del recurso directo (art. 32 Ley 24.521) y requirió a la Universidad que informe en 5 días sobre el interés público comprometido por la medida cautelar solicitada.

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¿Quién es el actor?

Antonio Nicolás Brizuela, Natacha Soledad Minué Belber, Patricia Alejandra Córdoba, Ana Verónica González y Alejandro Álvarez (candidatos y apoderados de la Lista Nº1 "Universitarios Unidos").

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Rioja (Junta Electoral/Consejo Superior).
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 32 Ley 24.521) para dejar sin efecto la Resolución N°21/2024 que oficializó la candidatura de Natalia C. Álvarez Gómez en la categoría Rector/a, por presunto incumplimiento de requisitos legales y estatutarios; además solicitud de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, habilitó la instancia del presente recurso judicial interpuesto en los términos del art. 32 de la Ley 24.521 y requirió a la demandada que presente informe sobre el interés público comprometido con la solicitud de la medida cautelar en el término de 5 días; por unanimidad recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar su integración en la etapa de ejecución. (Se remitió el expediente a mesa general de entradas para su trámite.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, representa un régimen de excepción al procedimiento administrativo en general, y como tal, su aplicación debe ser interpretada de manera restrictiva. Dicha norma, que apunta a afianzar la autonomía universitaria, reserva su ámbito de aplicación para aquellas cuestiones que se relacionan específicamente con la formación de los ciudadanos y su promoción humana a través de la educación y la cultura." "El llamado recurso del artículo 32 de la Ley Nº 24.521 es, propiamente, una acción 'contencioso administrativo especial'... Mediante este proceso se cuestiona la legitimidad de un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad superior de una Universidad Nacional, solicitando se declare la nulidad... Este proceso exige como presupuesto formal de admisibilidad, el agotamiento de la vía administrativa." "Por lo tanto, conforme a las constancias de autos, los requisitos de admisibilidad formal del presente recurso se encuentran cumplidos. La decisión que se impugna resulta definitiva, en virtud de que el Recurso de Apelación que se interpuso fue denegado tácitamente; por lo que es un acto administrativo definitivo que causa estado y agota la vía administrativa como lo requiere el art. 32 de la Ley N° 24.521."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro (primer voto) propuso reconducir la acción y ordenar su trámite ante el Juzgado Federal de La Rioja, entendiendo que la vía del art. 32 no debía habilitarse en el presente caso; dicha postura quedó en minoría frente a la decisión que habilitó la instancia. (Se aclara que la parte resolutiva final es la que prevalece.)

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