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PIZANO, RAUL ADOLFO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.S.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo por regulación de honorarios profesionales derivados de diferencias salariales del personal de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, fijó honorarios de segunda instancia en 35% de lo regulado en primera instancia e impuso costas a la parte demandada por el principio objetivo de la derrota.

Honorarios Ley 27.423 Intereses Uma Impuesto al valor agregado Costas Principio objetivo de la derrota Regulacion arancelaria Fuerzas de seguridad Confirmacion de resolucion

Actor: Raúl Adolfo Pizano. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.S.A. (Policía de Seguridad Aeroportuaria). Objeto de la demanda: Suplementos correspondientes a fuerzas armadas y de seguridad; en el incidente se discute la regulación de honorarios por las actuaciones realizadas (honorarios profesionales y su base arancelaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 02/10/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 en todo lo que decide y fue objeto de agravios; reguló los honorarios de segunda instancia en el 35% de lo fijado en primera instancia a favor de la letrada Irene L. Ortega, con inclusión del IVA según la situación tributaria de la profesional; no reguló honorarios al letrado de la parte demandada (profesional a sueldo); e impuso las costas de la Alzada a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Por una cuestión de orden lógico, primero abordaré las críticas vertidas sobre la inclusión de intereses y aportes sociales a la base arancelaria que conformó el juez para regular honorarios. (...) Sin embargo, dicho argumento no constituye justificación válida para que se excluya los intereses de la base regulatoria del pleito, dado que ellos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor, merced a la intervención de quien prestó la asistencia profesional letrada. (...) Además, cabe resaltar que los intereses cumplen una función primordial en orden a la preservación del valor de la moneda y la integridad el crédito, y que los mismos fueron reclamados al promoverse la demanda y se ha condenado a su pago, de manera tal que su cuantía debe necesariamente integrar la suma resultante de la sentencia a los fines regulatorios." "Máxime cuando la propia ley de honorarios Nº 27.423 -que resulta aplicable a la presente causa
- estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad', y por su parte, el artículo 22 establece que la cuantía del asunto, si hubiera sentencia, 'será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere'..." "VI.
- Sentado lo anterior, por una cuestión de economía y celeridad procesal, resta efectuar la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas ante esta Alzada para el dictado de las Sentencias de fecha 13/12/2021 y 29/05/2023. Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios en favor de la letrada Irene L. Ortega en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior -que aquí se confirma-. Sobre ambos estipendios deberá incluirse el importe correspondiente al impuesto al valor agregado..." Disidencia (relevante): La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación en lo principal pero expresó disidencia respecto de la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la Alzada en 3 UMA, sosteniendo que debía fijarse el 30% conforme al art. 30 de la Ley 27.423; esa posición quedó como disidencia y no prevaleció en el acuerdo final.

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