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VILLALBA, PEDRO DANTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por el reconocimiento y pago de suplementos en haberes de retiro (Responsabilidad Jerárquica, Suma Fija Transitoria y Suplemento por Zona). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios posteriores a la sentencia en 5 UMA (equivalente a $309.975) e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la actora al 30% de la regulación confirmada.

Suplementos jubilatorios Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Principio objetivo de la derrota Ministerio de defensa Ejecucion Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Villalba, Pedro Dante y otros (parte actora representada por los Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ciertos suplementos percibidos por los actores (suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, “Suma Fija Transitoria” y Suplemento por “Zona”) sean considerados remunerativos y bonificables en sus haberes de retiro y se abonen las diferencias devengadas y no percibidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución dictada el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; confirmó la regulación de honorarios por labores posteriores a la sentencia en 5 UMA (equivalente a $309.975 por todo concepto), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de la regulación confirmada, sin reconocimiento de honorarios al representante de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso bajo examen, el juez de grado reguló los estipendios de los letrados de la parte actora, Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos fijándolos en la cantidad de 5 UMA (conf. Art. 29 inc. c de la ley 27.423)." "La determinación de los honorarios es una facultad judicial reglada por ley, sin otra discrecionalidad que la que admite la formal interpretación jurídica en relación a los hechos, o sea los trabajos a regular y las disposiciones legales arancelarias anteriormente descriptas. ... En consecuencia, atendiendo a las normas citadas y en el marco de esta apelación, advierto que la suma regulada no resulta una evidente e injustificada desproporción entre la retribución a la asistencia letrada y el trabajo efectivamente cumplido. Por consiguiente, los argumentos dados en la apelación de la parte demandada deben ser rechazados y en consecuencia corresponde confirmar la resolución apelada." "Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de la regulación aquí confirmada (conforme artículo 30 de la Ley 27.423), no así al representante jurídico de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; las Juezas Navarro y Montesi y el Juez Sánchez Torres coincidieron en confirmar la resolución de primera instancia. No hubieron votos en disidencia.

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