VILLALBA, PEDRO DANTE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por el reconocimiento y pago de suplementos en haberes de retiro (Responsabilidad Jerárquica, Suma Fija Transitoria y Suplemento por Zona). La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que reguló los honorarios posteriores a la sentencia en 5 UMA (equivalente a $309.975) e impuso las costas de Alzada a la demandada, regulando honorarios de la actora al 30% de la regulación confirmada.
¿Quién es el actor?
Villalba, Pedro Dante y otros (parte actora representada por los Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo para que ciertos suplementos percibidos por los actores (suplemento por “Responsabilidad Jerárquica”, “Suma Fija Transitoria” y Suplemento por “Zona”) sean considerados remunerativos y bonificables en sus haberes de retiro y se abonen las diferencias devengadas y no percibidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución dictada el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios; confirmó la regulación de honorarios por labores posteriores a la sentencia en 5 UMA (equivalente a $309.975 por todo concepto), impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de la regulación confirmada, sin reconocimiento de honorarios al representante de la parte demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En el caso bajo examen, el juez de grado reguló los estipendios de los letrados de la parte actora, Dres. Jorge A. Sarsfield y Santiago F. Castellanos fijándolos en la cantidad de 5 UMA (conf. Art. 29 inc. c de la ley 27.423)."
"La determinación de los honorarios es una facultad judicial reglada por ley, sin otra discrecionalidad que la que admite la formal interpretación jurídica en relación a los hechos, o sea los trabajos a regular y las disposiciones legales arancelarias anteriormente descriptas. ... En consecuencia, atendiendo a las normas citadas y en el marco de esta apelación, advierto que la suma regulada no resulta una evidente e injustificada desproporción entre la retribución a la asistencia letrada y el trabajo efectivamente cumplido. Por consiguiente, los argumentos dados en la apelación de la parte demandada deben ser rechazados y en consecuencia corresponde confirmar la resolución apelada."
"Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de la regulación aquí confirmada (conforme artículo 30 de la Ley 27.423), no así al representante jurídico de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (artículo 2 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: La decisión fue unánime; las Juezas Navarro y Montesi y el Juez Sánchez Torres coincidieron en confirmar la resolución de primera instancia. No hubieron votos en disidencia.
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