Logo

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PLAZA MOTOS S.A. s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco Nación promovió ejecución por un pagaré contra PLAZA MOTOS S.A. por $250.000 con más intereses. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y rechazó la excepción de inhabilidad de título y la petición de acumulación por conexidad, considerando que el pagaré reúne los requisitos formales y que los procesos pueden coexistir.

Banco nacion Ejecucion Pagare Inhabilidad de titulo Conexidad Acumulacion Costas Honorarios Articulo 544 cpccn Articulo 101 dec. ley 5965/1963


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

PLAZA MOTOS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré por la suma de $250.000 (más intereses de la Tasa Activa Cartera General desde la fecha del protesto 8/04/2019) y regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución de fecha 22/08/2024 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la parte demandada y se regularon honorarios (35% de lo regulado en la instancia anterior para cada uno de los letrados).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) Sobre la conexidad y acumulación: "De ese modo, el Juzgado N°2 informó que las causas en cuestión se encontraban elevadas ante esta Cámara Federal, que no poseían sentencia, y que los datos de intervinientes y objetos de discusión podían ser obtenidos desde la consulta externa de causas... Por lo tanto, no resulta atendible el argumento planteado por el recurrente en torno a la conexidad de las causas involucradas y su pedido de acumulación, en tanto son procesos independientes, que transitan etapas procesales distintas y en las que aún no se han dictado sentencia o cumplimentado con los pagos reclamados. Máxime cuando, convalidar lo planteado por el apelante, puede ocasionar que se dilate injustificada e innecesariamente la satisfacción plena de su derecho..." 2) Sobre la inhabilidad de título: "El art. 544, inc. 4°, del CPCCN establece que esta excepción debe limitarse únicamente a las formas extrínsecas del título y no puede discutirse la legitimidad de la causa. Sin embargo, para su admisión es necesario que el ejecutado previamente niegue la existencia de la deuda." Más adelante el Tribunal señala: "En el caso bajo examen, el ejecutado no cumplimentó el recaudo de negar categórica y fundadamente la existencia de la deuda...". 3) Sobre la validez formal del pagaré: "Se aprecia que el pagaré acompañado reúne los recaudos que el art. 101 del Dec. Ley N° 5965/1963 establece para su validez, cuales son: 'El vale o pagaré debe contener: a) la cláusula “a la orden” o la denominación del título inserta en el texto mismo... b) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada; c) el plazo de pago; d) la indicación del lugar de pago; e) el nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago... g) la firma del que ha creado el título (suscriptor)' , y por ende, éste goza de fuerza ejecutiva en virtud de encontrase contemplado entre los títulos que traen aparejada ejecución (art. 523 inc. 5 del CPCCN)." 4) Remate del voto: "En función de lo antedicho, corresponde confirmar la Resolución dictada con fecha 22/08/2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios... Las costas de esta Alzada se imponen a la parte demandada, en función del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN). Se regulan los honorarios... ASI VOTO."
- Disidencias: No hubo disidencia; las señoras Juezas Navarro y Montesi votaron "en idéntico sentido" al voto preopinante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar