SPADONI, MARTA ALICIA c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la caducidad de instancia declarada en primera instancia y condenó en costas a la actora, regulando honorarios (35% para la parte demandada y 30% para la actora).
¿Quién es el actor?
Spadoni, Marta Alicia.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- A.F.I.P. (DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre percepciones de la actora (jubilada), con pedido subsidiario de medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que hizo lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la demandada; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y se regularon los honorarios en los porcentajes consignados. Además, por unanimidad, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: 'Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: … 1) De seis meses, en primera o única instancia...'."
"Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'El primer requisito de procedencia de un pedido de caducidad lo constituye la existencia de una instancia, por la que debe entenderse el conjunto de los actos procesales que se suceden desde la interposición de la demanda hasta la notificación del pronunciamiento definitivo hacia el que dichos actos se encaminan.' (C.S.J.N., in re 'Administración Nacional de la Seguridad Social v. Provincia de Mendoza y otro' del 26/12/95...)."
"De las constancias de autos surge que el último acto procesal data del 10 de agosto de 2023, a partir de esta fecha, comenzó a correr el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece un término de inactividad de seis meses para los procesos ordinarios. En consecuencia, desde el último acto procesal hasta la presentación efectuada por la accionante -04.06.2024
- han transcurrido alrededor de once (11) meses ... En función de lo antes expuesto, entiendo que las constancias de la causa citadas precedentemente dan cuenta de manera clara y evidente que ha transcurrido el plazo de seis (6) meses fijado por la ley ... para la procedencia de la caducidad de la instancia recursiva. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución que hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada."
"Por todo ello, corresponde confirmar la sentencia dictada por el señor Juez Federal N°1 de Córdoba en todo cuanto dispuso y fue materia de agravios. Imponer las costas de esta Alzada a la recurrente perdidosa, regulando los honorarios del letrado de la parte demandada en el 35% y al abogado de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No existe voto de mayoría enfrentado; hubo coincidencia en confirmar la caducidad. Hubo divergencia respecto de la aplicación del precedente "Morales" y de la forma de regular costas (la Jueza Navarro propuso aplicar art. 36 Ley 27.423 en favor del actor en materia previsional; la mayoría decidió imponer costas a la actora y regular honorarios en los porcentajes indicados).
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