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FALCO, AGUSTIN GERMAN Y OTRO c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (COPA AIRLINES) Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Dr. Marcos Alfonso Pagano solicitó aclaratoria sobre la resolución del 6 de marzo de 2025 respecto de la inclusión del IVA en sus honorarios. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar y estableció que a los honorarios regulados a favor del profesional se les adicionará el 21% en concepto de IVA y se deje constancia en los libros de Secretaría.

Aclaratoria Iva Honorarios profesionales Responsable inscripto Art. 166 cpcn Omision material Camara federal de cordoba Libros de secretaria 21% Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Dr. Marcos Alfonso Pagano (solicitante de la aclaratoria).

¿A quién se demanda?

No corresponde específicamente; se trata de autos “FALCO, AGUSTIN GERMAN Y OTRO c/ COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. (COPA AIRLINES) Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N° FCB 11288/2020/CA2).
- Objeto de la petición: Solicitud de aclaratoria de la resolución de fecha 6/3/2025 para que conste que los honorarios profesionales regulados a favor del Dr. Pagano deben abonarse adicionando el IVA (por su condición de responsable inscripto).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria y se estableció que a los montos en concepto de honorarios regulados a favor del Dr. Marcos Alfonso Pagano en las distintas actuaciones procesales se les deberá adicionar en cada caso el 21% en concepto de I.V.A., dejándose constancia en los libros pertinentes de Secretaría. (Fecha de firma: 02/06/2025; alta en sistema: 09/06/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "En su presentación, solicita que se aclare el resolutorio dictado haciendo constar que los honorarios regulados deben abonarse con más IVA atento su condición de responsable inscripto. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el art. 166 inc. 2° del C.P.C.N. otorga la facultad al Tribunal de corregir a pedido de parte la sentencia por cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien de suplir alguna omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. A la vez dicha vía procesal constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material que la afecten. Analizadas las constancias de autos se verifica que se ha incurrido en una omisión al no haberse consignado adicionar el porcentaje del I.V.A. a los honorarios profesionales del Dr. Marcos Alfonso Pagano, razón por la cual corresponde hacer lugar a la solicitud de aclaratoria y en consecuencia establecer que a los montos en concepto de honorarios regulados a favor del citado profesional en las distintas actuaciones procesales, se les deberá adicionar en cada caso el 21% en concepto de I.V.A.."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión está firmada por los Dres. Abel G. Sanchez Torres (Presidente), Eduardo Avalos y Liliana Navarro.

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