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JAIME, PASCUAL SANTOS Y OTROS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Los apoderados de la parte actora solicitaron regulación de honorarios por tareas posteriores a la sentencia; la Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación y fijó los honorarios en 3,79 UMA por la labor desplegada. La Cámara distribuyó las costas por el orden causado y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.

Honorarios Uma Apelacion Regulacion Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Interes moratorio Estado nacional Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Pascual Santos Jaime y otros (actores) representados por los Dres. Daniel A. Cobos Porta y Juan Manuel Freytes (estos últimos también apelantes por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (representado por Dr. Carlos Daniel Lencinas).
- Objeto de la demanda: ejecución y liquidación de créditos reconocidos en sentencia en causas contencioso-administrativas y regulación de honorarios por labores posteriores al dictado de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó la Resolución del Juzgado Federal N°2 de Córdoba de fecha 30/08/2023 y reguló los honorarios de los Dres. Daniel A. Cobos Porta y Juan Manuel Freytes por la labor desplegada posterior al dictado de la sentencia en la cantidad de 3,79 UMA; confirmó lo demás resuelto por el a quo; distribuyó las costas de la Alzada por el orden causado y recordó obligaciones del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "A más de lo expuesto, si se tiene en consideración que lo regulado a los letrados de la parte actora en el proceso principal ascendió a la suma de $ 220.00 y que, en función de la normativa aplicada por el a quo, que por trabajos complementarios o posteriores se debe regular hasta 1/3 de lo regulado en el principal (conf. art. 29, inc. c Ley N° 27.423), soy de opinión que la regulación practicada por el a quo luce elevada. En función de lo expuesto, soy de opinión que corresponde modificar el decisorio impugnado y regular los honorarios de los Dres. Daniel Cobos Porta y Manuel Freytes por la labor desplegada a los fines del cumplimiento de la sentencia de fondo, en la suma de pesos setenta y tres mil ($ 73.000), en conjunto y proporción de ley. Dicha suma traducida a UMA al momento de la sentencia impugnada equivale a 3,79UMA (conf. valor UMA según AC. 19/2023 $ 19.338)." 2) "La cantidad mencionada deberá ser abonada en UMA al valor vigente al momento del pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria en vigencia." 3) "En función de lo expuesto, debe confirmarse lo resuelto por el magistrado de grado en orden a que, en caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés que se calculará sobre el importe en pesos a valor histórico, esto es, la cantidad de 3,79 UMA ($73.000) según valor UMA vigente al momento de la regulación de $ 19.338 conforme Ac. 19/2023 de la CSJN, determinados por Sentencia dictada el 30/08/23 y modificados por esta Alzada."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos confirmó la modificación y la regulación por 3,79 UMA pero expresó una disidencia respecto del criterio sobre el cómputo de intereses (mantiene postura disidente sobre la forma de actualización y cálculo de intereses moratorios), la cual fue manifestada pero no alcanzó a torcer la decisión mayoritaria.

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