SARMIENTO, BEATRIZ DEL CARMEN c/ ESTADO NACIONAL (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional (AFIP) respecto del gravamen por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que declaró la caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora y reguló honorarios, apoyando que hubo inactividad procesal superior al plazo legal.
¿Quién es el actor?
Beatriz del Carmen Sarmiento (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la restitución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 21/11/2024 que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia, impuso las costas a la actora por el principio objetivo de la derrota y reguló los honorarios (30% para el apoderado del actor y 35% para la apoderada de la demandada). Asimismo, por unanimidad recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Se producirá la caducidad de instancia ... 3) De tres meses, en cualquiera de las instancias de los procesos sumarios, sumarísimos y en el juicio ejecutivo..." (art. 310 del CPCCN citado).
"Dicho proveído fue debidamente publicado en el Sistema Lex 100 el mismo 11/10/2022, lo que permitió a la parte actora acceder a su contenido y tomar conocimiento de lo allí dispuesto. Sin perjuicio de ello, la parte actora no realizó gestión alguna para impulsar el proceso." (voto de la Dra. Navarro).
"En función de lo antes expuesto, entiendo que las constancias de la causa citadas precedentemente dan cuenta de manera clara y evidente que ha transcurrido el plazo de tres (3) meses fijado por la ley en el artículo 310 inc. 2° del CPCCN para la procedencia de la caducidad de la instancia recursiva. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada que declara la caducidad de instancia interpuesto por la demandada." (voto de la Dra. Navarro).
Sobre costas y honorarios: el voto mayoritario dispuso aplicar el art. 68 CPCCN imponiendo las costas a la actora y regular honorarios en 30% para el letrado del actor y 35% para la abogada de la demandada; la Dra. Navarro, en su voto, sostuvo una posición distinta respecto de la distribución de costas y la aplicación del fallo "Morales" y la Ley 27.423, proponiendo aplicar el art. 36 de la Ley 27.423 y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios para adecuarlas. Esa postura quedó consignada como disidencia en cuanto a la regulación de honorarios y el criterio de aplicación de la Ley 27.423, pero la decisión de la Cámara fue la que figura en el dispositivo.
- Disidencia: la Dra. LILIANA NAVARRO, si bien coincidió en confirmar la caducidad, sostuvo que correspondía aplicar el art. 36 de la Ley 27.423 y adecuar o dejar sin efecto las regulaciones de honorarios según el criterio protectorio de esa ley (voto en disidencia parcial sobre costas/honorarios).
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