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FALASCONI, NORA GUADALUPE c/ ESTADO NACIONAL ( EJERCITO ARGENTINO - HOSPITAL REGIONAL CBA) s/DIFERENCIAS SALARIALES

La actora demandó al Estado Nacional (Ejército - Hospital Regional Córdoba) por diferencias salariales. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios por 10 UMA a los letrados de la parte actora (con disidencia parcial sobre la cuantía).

Recurso extraordinario Denegatoria Diferencias salariales Estado nacional Costas Honorarios Uma Arbitrariedad Ley 27.423 Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Falasconi, Nora Guadalupe.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ejército Argentino
- Hospital Regional Córdoba).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 19/09/2024 dictada por la Cámara; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; por mayoría se regularon honorarios a los letrados de la parte actora en 10 UMA y no se regularon honorarios a la defensa de la demandada por ser profesional a sueldo; asimismo se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la Tasa de Justicia antes de archivar la causa y en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: 'Las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal -materia propia de los jueces de la causa
- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.'" 2) "En atención a los argumentos referidos a la arbitrariedad de la resolución apelada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada..." 3) Disidencia parcial de la Dra. Navarro respecto de la regulación de honorarios: "disiento con la regulación de honorarios practicada, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423... entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario. ASÍ VOTO."
- Votos y discrepancias: La resolución fue acordada por mayoría en los términos del punto dispositivo. El voto de la Dra. LILIANA NAVARRO adhiere a la denegatoria y la imposición de costas, pero disiente respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo 20 UMA (disidencia parcial). Los Dres. EDUARDO AVALOS y ABEL G. SÁNCHEZ TORRES votaron por denegar el recurso y por la regulación de 10 UMA.

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