MARTIN, VICTOR ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo del actor por suplementos de Fuerzas de Seguridad contra el Estado Nacional. La Cámara concedió el recurso extraordinario por cuestión federal suficiente, pero por unanimidad desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; además recordó al juzgado de primera instancia el control de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
MARTIN, VICTOR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos (Suplemento por Zona / “función policial operativa” y “función técnica de apoyo”) incorporados por el Decreto N° 380/2017 y cuestiones vinculadas con su carácter remuneratorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió conceder por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley N° 48), y —por unanimidad— desestimar la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional; además recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y la integración total de dicha tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “analizados los argumentos vertidos por el apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que la parte recurrente funda en ella, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley N° 48.”
2) “los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente...” (cita: C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).
3) “igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada... sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno...”
4) Recordatorio procesal: “Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos del los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia... debiendo asimismo verificarse... la integración total de dicha tasa una vez determinados los montos del juicio en la etapa de ejecución.”
- Disidencia: La Dra. LILIANA NAVARRO expresó disenso parcial con la preopinante respecto de la proyección de conceder el recurso por cuestión federal suficiente: “disiento con la colega preopinante en cuanto propicia conceder el remedio extraordinario por entender que se configura en autos cuestión federal suficiente”, y propuso denegar la concesión del recurso extraordinario. Esa postura constituye disidencia respecto de la mayoría que votó por conceder.
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