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TOSTO, RICARDO JOSE c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Regulan honorarios de la letrada de la parte actora por su actuación en Alzada y por la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba fijó los honorarios en el 35% de lo regulado en primera instancia y, por mayoría, en 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; además recordó al Juzgado hacer el control de la deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.

Honorarios Regulacion Uma Recurso extraordinario Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Tosto, Ricardo José.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: autos caratulados “TOSTO, RICARDO JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”; en este expediente se tramita un pedido de regulación de honorarios por la actuación de la letrada de la parte actora en la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. María Cristina Gallardo por su actuación en Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia; por mayoría se fijaron además los honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado en 10 UMA; y por unanimidad se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en ejecución.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas): 1) Voto de la Dra. Liliana Navarro (preopinante): “Valoradas las tareas efectuadas en la Alzada por la doctora María Cristina Gallardo, la que consiste en el escrito de contestación de agravios de fecha 4 de noviembre de 2021 corresponde aplicar el art. 30 de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el resultado obtenido, se entiende prudente, justo y equitativo fijarlos en el 35% de lo regulado en primera instancia, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas dispuesta por este Tribunal en la resolución citada.” y “Respecto a los honorarios por las tareas allí efectuadas se regulan los honorarios de la doctora María Cristiana Gallardo en veinte (20) UMA...” 2) Voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres (mayoría parcial): “Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423).” 3) Voto de la Dra. Graciela S. Montesi: “Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor ABEL G. SANCHEZ TORRES, vota en idéntico sentido.” 4) Disidencia relevante: la Dra. LILIANA NAVARRO había regulado originalmente los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en veinte (20) UMA; en la decisión final esa cuantificación quedó disminuida por mayoría a diez (10) UMA. 5) Recordatorio procesal (unánime): “Recordar la obligación por parte del Juzgado de primera instancia, en los términos del los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar -antes de archivar la causa
- la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia...”

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