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PEREZ, DANIEL HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó el actor Daniel Hugo Pérez contra el Estado Nacional por la liquidación de suplementos del personal de la PFA. La Cámara concedió por mayoría la elevación del recurso extraordinario a la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente, aunque por unanimidad desestimó la concesión por arbitrariedad y gravedad institucional y recordó el deber del juez de primera instancia de verificar la tasa de justicia.

Recurso extraordinario Corte suprema Cuestion federal Arbitrariedad Gravedad institucional Suplemento por zona Decreto 380/2017 Ley 21.965 Tasa de justicia Policia federal argentina


¿Quién es el actor?

Pérez, Daniel Hugo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Suplemento por Zona / suplementos regulados por Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965) en el régimen del personal de fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se concedió el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación por configurarse cuestión federal suficiente (art. 14 Ley N° 48). Por unanimidad, se desestimó la concesión del recurso extraordinario por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional. Además, se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia y la integración total de la misma en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Ingresando al tratamiento de los agravios federales invocados por la parte recurrente, primeramente cabe señalar que se encuentran cumplidos conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 48, los requisitos que por su carácter autónomo el recurso requiere...”. (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, punto II). 2) “...esta Sala entiende que en la especie es procedente la concesión del remedio intentado, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes.” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, punto II). 3) “Por otro lado, en relación a los agravios expuestos por los recurrentes respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador... la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, punto III). 4) “Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes...” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, punto IV). 5) Voto de la Dra. Liliána Navarro (párrafo central): “Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución... Corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema...”. (Navarro cita precedentes y sostiene la improcedencia de conceder el recurso por aplicación de doctrina de la Corte Suprema en casos análogos).
- Disidencias: No hubo decisión de fondo en disidencia: el acuerdo plástico recoge que la concesión se resolvió por mayoría (I) y la desestimación por arbitrariedad y gravedad institucional por unanimidad (II); los votos individuales están consonantes con esa distribución (una jueza disiente respecto a conceder, pero la parte dispositiva final refleja la mayorías y la unanimidad señaladas).

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