Logo

ESPECHE, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia y condenó en costas a la actora por el principio objetivo de la derrota.

Caducidad de instancia Accion declarativa de inconstitucionalidad Afip Impuesto a las ganancias Costas Principio objetivo de la derrota Honorarios uma Juzgado federal n?3 cordoba Ley 27.423 Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Espeche (por apoderados Drs. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas que justificaron la retención/pago del Impuesto a las Ganancias, declarar la exención del actor por su condición de personal militar retirado y ordenar la devolución de las retenciones por el período de prescripción, con costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 24/09/2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la actora vencida y reguló los honorarios del apoderado de la parte actora en el 30% de lo regulado para la instancia de grado y del representante del fisco nacional en el 35% de lo regulado para la instancia de grado. También recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Aquí se trata de un planteo de caducidad de instancia, por lo que cabe destacar que este instituto está destinado a satisfacer exigencias de interés público ya que el órgano jurisdiccional no puede quedar inerme frente a la ausencia del impulso procesal de las partes. Lo contrario significaría eternizar los juicios y mantener esa actividad jurisdiccional a voluntad de las partes. (Fallos: 313:1156, 319:1616; 322:2943; 323:4116)" "Sin embargo, en el caso bajo examen se advierte que la demandada, al comparecer al proceso y solicitar el pedido de caducidad de la instancia (fs. 29/32 del expediente digital), expresamente señaló: 'Ante esta circunstancia [falta de impulso procesal] se viene a plantear la caducidad de la instancia, con expresa solicitud de imposición de las costas destacando que mi parte expresamente no consiente ningún acto o presentación realizada por el actor con posterioridad a que se haya operado la caducidad de instancia.', de modo que la caducidad no ha sido convalidad por actividad posterior de la demandada." "En base a las consideraciones precedentes, corresponde a) confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 24 de septiembre de 2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; b) imponer las costas de la instancia a la actora vencida atento el principio objetivo de la derrota. Se regulan los honorarios del apoderado de la parte actora, doctor Feliz Juárez, en el 30% de lo regulado para la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423) y del representante del fisco nacional, Dr. Marcelo E. Lizzi en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar