ESPECHE, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia y condenó en costas a la actora por el principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Espeche (por apoderados Drs. Félix Eduardo Juárez y Nicolás Alberto Juárez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; se solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas que justificaron la retención/pago del Impuesto a las Ganancias, declarar la exención del actor por su condición de personal militar retirado y ordenar la devolución de las retenciones por el período de prescripción, con costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 24/09/2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la instancia a la actora vencida y reguló los honorarios del apoderado de la parte actora en el 30% de lo regulado para la instancia de grado y del representante del fisco nacional en el 35% de lo regulado para la instancia de grado. También recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Aquí se trata de un planteo de caducidad de instancia, por lo que cabe destacar que este instituto está destinado a satisfacer exigencias de interés público ya que el órgano jurisdiccional no puede quedar inerme frente a la ausencia del impulso procesal de las partes. Lo contrario significaría eternizar los juicios y mantener esa actividad jurisdiccional a voluntad de las partes. (Fallos: 313:1156, 319:1616; 322:2943; 323:4116)"
"Sin embargo, en el caso bajo examen se advierte que la demandada, al comparecer al proceso y solicitar el pedido de caducidad de la instancia (fs. 29/32 del expediente digital), expresamente señaló: 'Ante esta circunstancia [falta de impulso procesal] se viene a plantear la caducidad de la instancia, con expresa solicitud de imposición de las costas destacando que mi parte expresamente no consiente ningún acto o presentación realizada por el actor con posterioridad a que se haya operado la caducidad de instancia.', de modo que la caducidad no ha sido convalidad por actividad posterior de la demandada."
"En base a las consideraciones precedentes, corresponde a) confirmar la resolución del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba de fecha 24 de septiembre de 2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; b) imponer las costas de la instancia a la actora vencida atento el principio objetivo de la derrota. Se regulan los honorarios del apoderado de la parte actora, doctor Feliz Juárez, en el 30% de lo regulado para la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423) y del representante del fisco nacional, Dr. Marcelo E. Lizzi en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (conf. art. 30 de la Ley N° 27. 423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.
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