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SABADIN, ARIEL ESTEBAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFESA s/VARIOS

Reclamo colectivo por diferencias salariales derivadas de suplementos creados por el Decreto 1305/12. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de grado que reconoció diferencias salariales hasta el 30/09/2020, aplicó la tasa activa del Banco Nación con capitalización cada 30 días y mantuvo la distribución de costas impuesta en primera instancia.

Decreto 1305/12 Decreto 780/2020 Diferencias salariales Tasa activa banco nacion Capitalizacion 30 dias Costas Prescripcion Ley 23.898 Art. 71 cpccn Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

SABADIN, ARIEL ESTEBAN y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Reclamo de regularización y pago de suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; diferencias salariales retroactivas y su correspondiente interés y ejecución hasta la fecha de pago, en el contexto del dictado del Decreto 780/2020.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del 08/08/2024 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba en todo lo que decide y constituyó materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios; y se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración total de dicha tasa en su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Ambas quejas serán rechazadas, dado que sobre la materia en discusión me expedí recientemente en los autos 'CASTILLO, GUSTAVO EZEQUIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- EJERCITO ARGENTINOS/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD' (Expte. 33721/2015). ... debe acreditarse una afectación seria del valor económico de las sumas mandadas a pagar en la sentencia y que importe un evidente cercenamiento de la garantía consagrada en el art. 17 de la CN." "Por lo antedicho, corresponde confirmar la tasa de interés mandada a adicionar por el juez de grado." "En el presente caso, no hubo controversia de las partes respecto a la prescripción de las sumas retroactivas adeudadas y el resultado del pleito fue totalmente favorable a la demanda interpuesta por los accionantes, en tanto la sanción del Decreto 780/2020 no tornó abstracto la pretensión de las diferencias salariales retroactivas reclamadas, por lo que a criterio del suscripto las costas debieron ser impuestas en su totalidad a la demandada." "En consecuencia, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 08 de agosto de 2024 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, atento que ambas partes resultaron perdidosas respecto de sus apelaciones (art. 71 del CPCCN). Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. ASI VOTO."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; las Dras. Navarro y Montesi votaron en idéntico sentido al voto del preopinante.

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