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MOYANO, CARLOS ALFREDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Ley 20.628 y solicitud de reintegro de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de cesar retenciones y reintegro en la forma resuelta por el juez de grado.

Apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro Congruencia procesal Ultra petita Afip Costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

MOYANO, CARLOS ALFREDO y otro (Edgardo José Venturini).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), con pedido de que AFIP se abstenga de retener Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y que reintegre las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2023 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que dispuso y fue materia de agravios; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado, diferirá la regulación de honorarios y realizó recordatorios al Juzgado de primera instancia sobre control de tasa de justicia y verificación de integración de la misma.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales extraídos de la sentencia): "La congruencia es una de las reglas técnicas más importantes de la actividad de sentenciar y consiste en la 'correspondencia entre lo pretendido y lo juzgado'. Esta regla es conocida doctrinariamente con la denominación de congruencia procesal." "Para que una sentencia no lesione las garantías constitucionales de la inviolabilidad de la defensa en juicio, y el debido proceso debe siempre ser congruente y, por ende, no adolecer de algún vicio propio de la incongruencia, que se presenta de manera ultra petita cuando el juzgador otorga más de lo que fue pretendido por el actor; descalificando la sentencia." "Por ello, en atención al principio de congruencia corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar lo dispuesto por el Juez de Grado en este punto."
- Voto en disidencia parcial (relevante): El Dr. Abel G. Sánchez Torres expresó disidencia parcial respecto de la devolución retroactiva de los montos retenidos por el período no prescripto de cinco (5) años y retenidos con fecha anterior a la interposición de la demanda, señalando que la restitución por ese período no fue peticionada en la demanda inicial y que admitirla en la Alzada implicaría decisión ultra petita; sostuvo que no corresponde hacer lugar al retroactivo por no haber sido solicitado oportunamente y por privar a la demandada de la adecuada defensa en grado.

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