LIBERTAD S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Libertad S.A. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP y solicitó medida cautelar que suspenda la exigibilidad del impuesto a las ganancias con ajuste por inflación. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo de la cautelar, pues la actora ya presentó la DDJJ ajustada y no acreditó el peligro en la demora necesario para la tutela cautelar.
¿Quién es el actor?
Libertad S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre normas del ajuste por inflación aplicable a la determinación de la base imponible del Impuesto a las Ganancias (art. 39 Ley 24.073 y artículos del Título VI y artículos 25, 56, 62, 63, 87, 88 LIG). Se solicitó además, cautelarmente, que AFIP acepte la DDJJ presentada por la actora aplicando el ajuste por inflación y se abstenga de reclamar diferencias o adoptar medidas precautorias o sancionatorias; la actora afirmó que, de no aplicarse el ajuste, la obligación ascendería a $382.760.433,42.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el proveído de fecha 5/7/2024 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora; se impusieron las costas en el orden causado (art. 68, 2ª parte CPCCN) y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En el caso que nos ocupa no puede perderse de vista que la empresa actora, antes de interponer la presente acción –deducida e14/3/2024
- presentó ante el organismo fiscal la DDJJ del impuesto a las ganancias (período 2022) habiendo aplicado el mecanismo de ajuste por inflación (Título VI, artículo 95 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias), y pretende como medida cautelar, que se ordene a AFIP que ‘acepte’ dicho accionar individual y ‘se abstenga’ de reclamar, ya sea administrativa o judicialmente cualquier diferencia que pudiera surgir...” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, párr. V).
2) “...dada así la situación fáctica reitero, en donde la empresa actora presentó la DDJJ con el ajuste previo a comparecer judicialmente pidiendo certeza sobre su derecho, se ve desplazado el ‘carácter preventivo’ que caracteriza a toda medida cautelar, la cual la torna inviable.” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, párr. V).
3) “De igual manera, considero que tampoco se encuentra acreditado el requisito del peligro en la demora... la actora ya presentó DDJJ determinando el impuesto a las ganancias -período 2022
- con la aplicación del ajuste por inflación el cual, según los cálculos efectuados en la demanda, arroja un saldo de $0,00.” (voto de la Dra. Graciela S. Montesi, párr. VI).
4) Conclusión dispositiva: “En virtud de todo lo expuesto hasta aquí corresponde confirmar el proveído de fecha 5 de julio de 2024, dictado por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios.” (parte dispositiva).
- Disidencia: La Dra. Liliana Navarro votó en disidencia, proponiendo revocar la decisión de primera instancia y hacer lugar a la medida cautelar, por entender que en la etapa procesal la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora estaban acreditados en razón del perjuicio económico potencial (menciona el monto de $382.760.433,42) y sostuvo que la presentación de la DDJJ no constituye obstáculo para la cautelar. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión de la Sala.
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