R, M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Apelación contra la regulación de honorarios profesionales en un amparo contra la obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de emolumentos fijada a fs. 88, entendiendo que los honorarios, fijados en el mínimo legal del art. 48 de la ley 27.423, se ajustan a derecho por la extensión, resultado favorable y complejidad del pleito.
¿Quién es el actor?
R., M.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Civil de la Nación
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la regulación de honorarios profesionales (emolumentos) fijados en la regulación a fs. 88 en autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos practicada a fs. 88, de acuerdo con los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Mariano Romero, en 20 UMA equivalentes a la suma de $ 1.215.580.-, conforme lo previsto en la ley 27.423 y Resol. SGA 2375/2024, con más los aportes correspondientes."
"Abordando el análisis de los emolumentos cuestionados, valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 88, que hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y que los honorarios han sido fijados en el mínimo legal establecido en el art. 48 de la ley 27.423, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
Además, el Dr. Bibel "adhiere en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez."
(Se aclara que lo anterior refleja los fundamentos de la decisión mayoritaria y que la parte resolutiva confirma íntegramente la regulación impugnada.)
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