S, A. E. c/ SWISS MEDICAL S A s/LEY DE DISCAPACIDAD
Apelaron los honorarios regulados en un juicio por la ley de discapacidad contra Swiss Medical S.A.; la Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los emolumentos conforme a la ley 27.423, entendiendo que se ajustan a derecho por la labor realizada y el resultado favorable.
¿Quién es el actor?
S., A. E.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S A
- Objeto de la demanda: apelación interpuesta por la apoderada de la accionada contra la regulación de honorarios (emolumentos) fijados por el juez de grado en favor de la letrada de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de los emolumentos dispuesta a fs. 93, en los términos previstos por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"En el pronunciamiento puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la Dra. Rosana de los Ángeles Martínez, en la cantidad de 25 UMA, equivalentes a la suma de $ 1.312.750.
- (Resol. SGA 1497/2024) conforme lo previsto en la ley 27.423, con más los aportes correspondientes."
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 93, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez propone confirmar y fundamenta la regulación en los criterios citados; el Dr. Bernardo D. Bibel adhiere expresamente al voto del Dr. Jiménez. No hubo disidencia.
- Otros datos de interés: Se deja constancia que el Dr. Tazza se encuentra en uso de licencia y vacante el cargo del tercer integrante del Tribunal al efecto del art. 109 RJN. Fecha de firma: 05/06/2025; alta en sistema: 10/06/2025.
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