Y, P. R. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido contra PAMI por cobertura de medicamento (dapagliflozina 10 mg). La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia impugnativa y aplicó costas de Alzada a la recurrente, confirmando así la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Y., P. R. (amparista).
¿A quién se demanda?
PAMI (INSSJYP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por la cobertura al 100% y/o entrega del medicamento "DAPAGLIFLOZINA 10 mg" según indicación del médico tratante.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y condenó a la apelante al pago de las costas de Alzada, confirmando en la práctica la solución adoptada en la sentencia de grado (resolución definitiva de fecha 04/10/2024).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"de donde dimana la orfandad argumentativa del mismo."
"no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos que ya fueron expuestos al análisis por parte del Juez de Grado... las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación."
"no ha logrado desvirtuar los claros fundamentos del aquo del por qué ordenó al INSSJYP que proceda a la cobertura al 100% del costo y/o haga entrega del medicamento 'DAPAGLIFLOZINA 10 mg' al amparista, mientras lo indique su médico tratante y hasta la finalización del tratamiento."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Bibel) adhieren a la decisión.
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