E, M. V. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación contra el INSSJyP. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, impuso las costas al recurrente y reguló emolumentos de segunda instancia por 6 UMA y 7,8 UMA respectivamente.
¿Quién es el actor?
E., M. V.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la afiliación al sistema de salud.
¿Qué se resolvió?
Se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada respecto del agravio nº 1 y se desestimaron las restantes defensas; en consecuencia la Cámara confirmó la sentencia definitiva obrante a fs. 58/59 en todo cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de Alzada al recurrente vencido y reguló los emolumentos de segunda instancia fijando 6 UMA ($424.254) para el Dr. Rodolfo Salgado y 7,8 UMA ($551.530) para el Ministerio Público de la Defensa, con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravio número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
2) "El que expresa agravios, debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. ... deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos."
3) "El art. 14 de la ley de amparo contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas ... No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe ... cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo."
4) "Valorando las labores profesionales realizadas ... la extensión y resultado obtenido ... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El Dr. Jiménez emitió el voto principal y propuso la solución; el Dr. Bibel adhirió expresamente al voto precedente. No consta disidencia.
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