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M. H, J. C. c/ UOM s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Se apeló la regulación de honorarios profesionales en el marco de un amparo por prestaciones quirúrgicas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la regulación de honorarios (26 UMA = $1.365.260 y 20 UMA = $1.050.200) por ajustarse a lo previsto en la ley 27.423 y los arts. 15, 16, 19, 48 y 51.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Uma Amparo Prestaciones quirurgicas Mar del plata Acordada 30/2023 Confirmacion Costas


¿Quién es el actor?

M. H., J. C. (amparista).

¿A quién se demanda?

UOM (Unión Obrera Metalúrgica).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones quirúrgicas; aquí se discute la regulación de honorarios profesionales fijados en la sentencia de primera instancia obrante a fs. 36/37.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a fs. 36/37, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423. Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
- "En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos de la Dra. ANDREA FLAVIA MENDIETA (por el amparista) en la cantidad de 26 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.365.260.
- (cfr. Acordada 30/2023 CSJN y Resolución Sec. Gral. Administración 1497/2024), y los de la Dra. MARIA SILVIA CORONEL (por la accionada) en la cantidad de 20 UMA, los cuales equivalen a la suma de $ 1.050.200.
- (cfr. Acordada 30/2023 CSJN y Resolución Sec. Gral. Administración 1497/2024), todo ello con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 27.423."
- "valorando las labores profesionales realizadas (desarrolladas bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado obtenido (que surge del decisorio obrantes a fs. 36/37, que hizo lugar parcialmente a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde desestimar el recurso articulado, y en consecuencia, confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Propuesta al acuerdo (voto): "Confirmar los honorarios regulados a fs. 36/37, de acuerdo a lo normado por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (adherido por el Dr. Bibel). Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos magistrados adhieren al mismo criterio.

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